Despido objetivo individual 391/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0003168

N81291

Despido objetivo individual 391/2014 RF.

Sobre: Despido.

Demandante: Mercedes Soro Ortiz.

Abogado: Enrique Espinosa Jaén.

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, General de Informática de Molina, S.L.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 391/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mercedes Soro Ortiz, contra Fondo de Garantía Salarial, General de Informática de Molina, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 9/9/2014, a las 11:00 horas, en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia el día 9/9/2014, a las 11:10 horas, en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 007, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR