Despido objetivo individual 391/2014.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Seis de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2014 0003168
N81291
Despido objetivo individual 391/2014 RF.
Sobre: Despido.
Demandante: Mercedes Soro Ortiz.
Abogado: Enrique Espinosa Jaén.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, General de Informática de Molina, S.L.
Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 391/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mercedes Soro Ortiz, contra Fondo de Garantía Salarial, General de Informática de Molina, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 9/9/2014, a las 11:00 horas, en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia el día 9/9/2014, a las 11:10 horas, en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 007, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho...
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