Decreto n.º 30/2013, de 12 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el Orden de Prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, establece en su artículo 2 las asignadas a la Consejería de Presidencia, entre las que se encuentran las de prevención de violencia de género.

El Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, dispone que la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores ejercerá las competencias en materia de prevención de violencia de género.

De este modo, le corresponde así mismo el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Presidencia a través de la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar la misma del orden social de la Región de Murcia.

La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Para garantizar una mejor atención a todas las mujeres víctimas de violencia de género en la Región de Murcia, se ha considerado que la Red CAVI se configure de la siguiente manera:

  1. Centro de Atención Especializada (CAVI), que se ubicarán en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.

  2. Punto de Atención Especializada (PAE), ubicados en algunos municipios de la Red CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera.

  3. En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se prestará servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.

Por eso se considera necesario participar en los gastos derivados de los servicios de asistencia integral que contempla el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, mediante la concesión de una subvención a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en cuyos municipios se prestan los mencionados servicios.

Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social que lo justifican, la Administración Regional, a través de la Consejería de Presidencia, pretende seguir fomentando el desarrollo de los servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, mediante la concesión directa de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejero de Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de Abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Presidencia a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el anexo de este Decreto, para el desarrollo de servicios y programas en materia de asistencia integral a mujeres víctimas...

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