Decreto 80/ 2004, de dieciséis de julio, por el que se modifica el decreto 163/ 1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Por Decreto número 163/ 1999, de 30 de diciembre, se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Sin embargo, la necesidad de conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias que corresponden al Instituto de Vivienda y Suelo, hacen aconsejable llevar a cabo una modificación de dicho Decreto, al objeto de crear una Secretaría General Técnica como órgano dependiente del Director Gerente.

En su virtud, a iniciativa del Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, aprobada la propuesta de Decreto en el Consejo del Instituto de fecha 11 de noviembre de 2003, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2004, Dispongo Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto número 163/ 1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 1 Secretaría General Técnica.

En el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia se integra una Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, como órgano de apoyo y asistencia inmediata del Director Gerente, del que depende y al que sustituye en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Le corresponde la coordinación de los servicios y actividades del Instituto.

Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Departamento de Administración.

  2. Departamento Técnico.

» Artículo 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto número 163/ 1999, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 2 Departamento de Administración 1

Al Departamento de Administración, con rango asimilado a Servicio, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Departamento, en relación con las siguientes actuaciones:

  1. La gestión del personal dependiente del Instituto.

  2. La gestión, informe y tramitación de los expedientes de contratación de obras y proyectos, así como de la contratación de suministros, consultoría...

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