Decreto n.º 71/2010, de 16 de abril, de concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actividades de dinamización y prestación de servicios de información y asesoramiento de la población joven para municipios de menos de 5.000 Habitantes durante el ejercicio 2010.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación regional, otorga a los Ayuntamientos competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. En este sentido, le atribuye, entre otras, las funciones de prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud.

Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Por su parte, la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, atribuye a este organismo autónomo, entre otras funciones, la coordinación con los órganos de la Administración Local competentes en materia de juventud en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a jóvenes.

La Consejería competente en materia de juventud, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, ha impulsado el establecimiento, el fortalecimiento y la descentralización de los servicios destinados a la juventud, realizando un importante esfuerzo para aumentar los fondos destinados a apoyar a los Ayuntamientos en el convencimiento de que por ser la Administración más cercana al ciudadano es la que mejor y más eficientemente puede prestarlos, en aplicación del principio de subsidiariedad de las Administraciones Públicas.

En razón del interés público que conlleva la igualdad de la población joven de la Región en el acceso a los servicios básicos que faciliten su tránsito a la vida adulta y su emancipación, la participación de la misma en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, así como la eficacia y eficiencia en la prestación de estos servicios desde los Ayuntamientos, se entiende conveniente conceder subvenciones que tengan como beneficiarios a los mismos, considerando los parámetros de población total, de población joven y su proporción sobre la total, así como los costes medios de los servicios básicos a prestar, en función de las consignaciones presupuestarias oportunas, de lo cual resultan cantidades diferentes a conceder a cada beneficiario.

Por todo ello, y a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para hacer posible la realización de actividades de dinamización y la prestación de servicios de información a la población joven para municipios de menos de 5.000 habitantes, durante el ejercicio 2010, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, como órgano gestor de la política juvenil, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2010,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actividades de dinamización y prestación de servicios de información a la población joven, para municipios de menos de 5.000 habitantes, durante el ejercicio 2010.

  2. - Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, cada Ayuntamiento beneficiario desarrollará actividades y actuaciones y prestará servicios incluidos en los programas que se especifican a continuación:

PROGRAMA DE INFORMACIÓN JUVENIL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Servicio dirigido a fomentar los servicios y sistemas de información, así como, a la creación de espacios juveniles para la información, asesoramiento y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) por la población joven.

PROGRAMAS DE DINAMIZACIÓN.

Actividades dirigidas a:

• Establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente.

• Contribuir a que sea efectivo entre la población joven el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la promoción cultural y artística.

• Promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad.

• Fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de respeto y rechazo de la violencia y el racismo.

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos en sus recursos para la realización de actividades de dinamización y la prestación de los servicios de información a la población joven, con el fin de que cada Ayuntamiento cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en la realización de estos programas y en el acceso a estos servicios, cuyo importe dependerá de su población total, de la proporción de su población joven, así como los costes medios de los servicios básicos a prestar, en función de las consignaciones presupuestarias oportunas.

  2. - La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a los Ayuntamientos de la Región, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Con ello se pretende dar cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, considerando que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la inadecuación de su convocatoria pública.

Artículo 3 Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán además de por lo establecido en el mismo; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de...

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