Decreto n.º 87/2012, de 22 de junio, de concesión directa de una subvención al Centro de Estudios Profesionales de Molina S. A. L., dirigida a la impartición del Ciclo Formativo de Interpretación de la Lengua de Signos, para dos promociones a iniciar en el curso 2012/2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional, disponiendo que se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional vigésimo octava que las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

En la actualidad ningún centro público de la Región de Murcia imparte el ciclo formativo de grado superior de Intérprete de la Lengua de Signos, por lo que resulta necesario complementar la oferta pública para este título.

Por Orden de 25 de mayo de 2005 (BORM n.º 142, de 23 de junio), modificada posteriormente por Orden de 23 de septiembre de 2005 (BORM n.º 245, de 24 de octubre) el centro privado de formación profesional específica «Centro de Estudios Profesionales de Molina» fue autorizado a impartir el ciclo formativo de Interpretación de la Lengua de Signos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El desarrollo sostenido con fondos públicos del ciclo formativo de Interpretación de la Lengua de Signos se enmarca dentro de los servicios de interés económico general de carácter social, dado que la lengua de signos española es un instrumento fundamental para la comunicación y la plena integración social de las personas con discapacidad auditiva.

El Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, establece el título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas comunes.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, y que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, en el artículo 23.2 dispone que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2012,

Dispongo:

Artículo 1 – Objeto y carácter.
  1. Por el presente decreto se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención cuyo objeto es el desarrollo de dos promociones a iniciar en el curso 2012/2013 del ciclo formativo de Interpretación de la Lengua de Signos en el centro privado de formación profesional específica «Centro de Estudios Profesionales de Molina», durante los cursos académicos 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

  2. La subvención tendrá carácter singular y se concederá de forma directa mediante convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La concesión se realizará de forma directa en atención al interés social que presenta la lengua de signos española como instrumento de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.

  4. La...

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