Decreto n.º 391/2009, de 20 de noviembre, de concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cieza para la remodelación de un centro de atención temprana.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en su Título I. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad realizará, entre otras actuaciones, programas de atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En la actualidad, el sujeto beneficiario de la subvención objeto del Decreto que nos ocupa tienen la necesidad de llevar a cabo a la mayor brevedad posible, dada la relevancia de los fines de sus actividades y las necesidades sociales que con ellas se cubren, la remodelación de su Centro de Atención Temprana, para el desarrollo de los programas y actividades planificadas en relación con lo establecido por el mencionado artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Así, como en cumplimiento del artículo 24, b) de la misma, en cuanto a las competencias que la Ley 3/2003 atribuye a los Ayuntamientos como ya hizo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de prestación de servicios sociales.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la relevancia social de las citadas actividades, así como la experiencia y reputación que dicha entidad ostenta, se entiende que concurren razones de interés social, ya que el desarrollo del proyecto a subvencionar supone una clara mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias. Asimismo, también concurre un interés público en la remodelación del Centro de Atención Temprana, pues supone un reforzamiento del Sistema de Servicios Sociales Regional, de acuerdo con la definición dada del mismo por el artículo 2.1 de la Ley 3/2003...

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