Decreto n.º 305/2009, de 18 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Murcia para la mejora de las comunicaciones viarias en su término municipal.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

14732 Decreto n.º 305/2009, de 18 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Murcia para la mejora de las comunicaciones viarias en su término municipal.

En virtud del Protocolo de intenciones suscrito en fecha 23 de febrero de 2007 entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la mejora de las comunicaciones viarias en el término municipal de Murcia, ambas Administraciones adquirieron el compromiso de ejecución preferente y habilitación de los medios económicos precisos para la completa ejecución de las obras correspondientes a los viales estructurantes denominados Costera Norte y Costera Sur, por constituir alternativa renovada a las actuales carreteras regionales B-3, A-4, MU-302 y MU-300, que por su configuración actual como travesías urbanas, debían pasar a titularidad municipal.

Igualmente, los citados compromisos se adquirieron en relación con la ejecución de una nueva variante al núcleo urbano de Sangonera la Verde, lo que constituiría una alternativa eficaz a la actual travesía de la MU-603.

Asimismo, el citado Protocolo señaló que el Ayuntamiento de Murcia ha elaborado un Plan Especial que define las necesidades de ampliación de mejora de las comunicaciones viarias en la zona del ?Campo Sur de Murcia?, instrumento que contempla una nueva red viaria adecuada a las necesidades planteadas por los nuevos desarrollos urbanísticos que han venido aprobando en la zona, así como la mejora de las vías de comunicación existentes y cuya titularidad corresponde a la Comunicad Autónoma, en concreto las carreteras regionales F-13, F-19 y F-48.

Con estas finalidades, ambas administraciones acordaron colaborar en la realización de las obras, estableciéndose el compromiso de la Administración Regional de financiar con cargo a sucesivas anualidades presupuestarias las obras que fueran acometidas de un modo anticipado por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, efectuándose las aportaciones económicas anuales mediante transferencias de capital efectuadas a favor de la Corporación Municipal, y por las cuantías que ambas Administraciones acuerden en virtud del Convenio de Colaboración que al efecto se presenta, instrumento en el que deben quedar precisados, además, los deberes respectivos de cesión, mantenimiento y conservación de las diferentes vías, según corresponda con arreglo a su titularidad y al ordenamiento jurídico vigente, así como cualesquiera otras obligaciones que deban asumir ambas Administraciones, para el buen fin de la actuación.

En virtud de lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local...

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