Decreto n.º 148/2013, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de la Diócesis de Cartagena para la restauración de la Iglesia de Santiago Apóstol de Lorca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, según el que la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales.

Los efectos devastadores de los seísmos del 11 de mayo de 2011 en Lorca fueron mucho mayores que los conocidos en las series históricas, magnificados por la superficialidad del epicentro, la aceleración del suelo y por afectar a la ciudad que, en proporción a su tamaño, tal vez contenga más patrimonio monumental de toda la Región.

Para la evaluación de los daños producidos en el patrimonio de la ciudad y adoptar las medidas que detuvieran la degradación de los inmuebles, resultó imprescindible la intervención coordinada de las distintas Administraciones y se redactó el “Plan Director para la Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca” que fue aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se adoptan medidas complementarias a las contenidas en los Reales Decretos-leyes 6/2011, de 13 de mayo, y 17/2011, de 28 de octubre, para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), publicada en el BOE del 1 de noviembre.

Uno de los inmuebles que figuran en el Plan es la Iglesia de Santiago Apóstol de Lorca que sufrió daños considerables lo que hace necesario acometer su restauración.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico y museístico de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/2013, de 23 de julio, de reorganización de la Administración Regional y en Decreto 29/2013, de 12 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2013.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Obispado de la Diócesis de Cartagena por importe de 627.000,00 euros para la restauración de la Iglesia de Santiago Apóstol de Lorca, en los términos técnicos y económicos del proyecto redactado por el arquitecto Juan de Dios de la Hoz Martínez.

Del presupuesto total del proyecto, que asciende a 2.529.998,24 euros, ya han sido realizadas parte de las obras, quedando por ejecutar un importe de 1.095.106,01€, de los que la Comunidad Autónoma aportará 627.000,00 €, siendo el resto financiado con cargo a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros,por el Obispado de la Diócesis de Cartagena y otros patrocinadores.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. - La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto...

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