Decreto n.º 142/2012, de 16 de noviembre, de modificación del Decreto 597/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la ejecución del proyecto de construcción de un albergue juvenil.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2008, acordó aprobar el Decreto n.º 597/2008, de 29 de diciembre por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de S. Pedro del Pinatar para la ejecución del proyecto de construcción de un albergue juvenil, posteriormente rectificado mediante corrección de errores publicada en BORM n.º 35, de 12 de febrero de 2009.

Con el fin de adecuar el cuadro de financiación a los objetivos presupuestarios fijados por la Administración Regional es preciso realizar el reajuste económico de la subvención concedida y, por lo tanto, modificar el Decreto n.º 597/2008, de 29 de diciembre, publicado en BORM n.º 2, de 3 de enero de 2009, y su posterior corrección, redistribuyendo las aportaciones pendientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre los ejercicios presupuestarios 2013 a 2015.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día de 16 de noviembre de 2012.

Dispongo

Artículo único Modificación del Decreto 597/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de S

Pedro del Pinatar para la ejecución del proyecto de construcción de un albergue juvenil.

El Decreto 597/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de S. Pedro del Pinatar para la ejecución del proyecto de construcción de un albergue juvenil, posteriormente rectificado mediante corrección de errores publicada en BORM n.º 35, de 12 de febrero de 2009, queda modificado como sigue:

Uno.- El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

La subvención es de tramitación anticipada por lo que la concesión de la misma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Se concederá con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 11.04.00.323A.764.40: “Inversiones en instalaciones juveniles”, proyecto 33532 “A Ayuntamientos para instalaciones...

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