Decreto n.º 320/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la Concesión Directa de Subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia, para la Promoción de Políticas de Defensa del Consumidor y Usuario.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

15515 Decreto n.º 320/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la Concesión Directa de Subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia, para la Promoción de Políticas de Defensa del Consumidor y Usuario.

El artículo 51 de la Constitución Española, apartados 1 y 2, dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, así promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.7 de su Estatuto de Autonómica le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, en los términos establecidos en las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Las Entidades Locales ostentan competencias en materia de ?defensa de usuarios y consumidores? según el artículo 25. 2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que prevé el impulso desde el Ministerio de Sanidad y Consumo a la cooperación institucional con las Entidades locales Locales.

Las medidas administrativas en ejecución y cumplimiento de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, modificado por Ley 1/2008, de 21 de abril, se deben realizar en un marco de total colaboración, coordinación y participación de las Administraciones Públicas, de modo que se asegure la mayor eficacia e intensidad posible a las acciones a desarrollar, tal y como proclama en las normas citadas, en concreto en la exposición de motivos de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 1/2008, de 21 de abril y en los artículos 20.6 y 22.3, en relación con los artículos 8, 10.1, 11, 12, 13 y 16.

Tanto la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo, como los Ayuntamientos de la Región de Murcia, consideran necesario aunar los recursos disponibles y crear mecanismos de coordinación en el desarrollo de políticas de defensa del consumidor y usuario, potenciando la información al consumidor y usuario, y estableciendo mecanismos preventivos y reparadores para asegurar el respeto y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el mercado, tanto a nivel general como individual, y en particular de los derechos básicos a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud, seguridad y legítimos intereses económicos y sociales y a la indemnización o reparación de daños y perjuicios.

La subvención que se concede es de carácter singular en atención a los beneficiarios de la misma, entidades locales de la Región de Murcia y atendiendo a su exclusiva competencia dentro de sus respectivos ámbitos territoriales se imposibilita la concurrencia competitiva, siendo las razones que acreditan el interés público de la subvención las indicadas en el artículo anterior como fundamentadoras de la finalidad de la subvención.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, participará directamente en la financiación de las actuaciones que se programen en la promoción de políticas de defensa del consumidor y usuario, a través de la Consejería de Sanidad y Consumo mediante la concesión de una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el art. 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2009.

Dispongo

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales de la Región de Murcia, que se relacionan en el Anexo I.

La finalidad de la concesión es:

? La potenciación de la información del consumidor y usuario a todos los niveles, como derecho básico de los consumidores y usuarios de carácter fundamental, asegurando e incrementando el adecuado conocimiento por todos los miembros de la sociedad murciana de las características esenciales de los productos, bienes y servicios, de los derechos y obligaciones que ostentan como consumidores y usuarios y de los mecanismos de funcionamiento de la sociedad de consumo, que le permitan desarrollar actitudes de consumo racionales.

? Establecer y potenciar cuantos mecanismos preventivos y reparadores sea posible a los efectos de asegurar el respeto y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el mercado, tanto a nivel general como individual, y en particular de los derechos básicos a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud, seguridad, legítimos intereses económicos y sociales y a la indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos.

Excepcionalmente y por razones justificadas, el beneficiario podrá solicitar modificar la distribución de la cantidad subvencionada, destinada a la realización de las actividades previstas, sin que dicha modificación (que no supresión) pueda suponer incremento o disminución de la financiación global reflejada, debiendo de ser autorizada dicha alteración por la Dirección General competente en materia de consumo, en aplicación del art. 64 del R. Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 17.3.l) de la citada Ley 38/2003.

No serán objeto de las subvenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR