Decreto n.º 19/2013, de 8 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Asociaciones de Padres con Hijos Deficientes Sensoriales Auditivos (FASEN) de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de educación no universitaria, entre las que se incluye la Educación Especial, y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo en su artículo 71.1, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

La precitada Ley en su artículo 71.2, también establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales..., puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Conforme a lo establecido en el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, capítulo VIII, se establecen los cauces de comunicación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo así como su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso.

Asimismo, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, establece en su Título I, las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos españolas y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la educación y la plena participación en la vida política, económica, social y cultural.

La legislación española ha asumido como propia la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, provocando un cambio importante de concepto: esta Convención consagra definitivamente el paso del modelo médico-asistencial al modelo de derechos humanos. Se propone, así, un cambio en la percepción social de la discapacidad de modo que se reconozca que es necesario proporcionar a todas las personas con discapacidad la oportunidad de vivir su vida del modo más autónomo y pleno posible. Esto conlleva la eliminación de las barreras existentes para la participación y el ejercicio de sus derechos y la promoción de las condiciones para su máxima independencia y el desarrollo de su plena capacidad física, mental, social y profesional. La Convención, junto a la normativa existente en España ha de ser la que ha de guiar las iniciativas en la educación de los alumnos con discapacidad auditiva de Murcia.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convencida de que la educación es un bien absoluto al que también tiene derecho el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, y que de ella depende el futuro personal, laboral y social de tales alumnos, asume el compromiso con la Federación de Asociaciones de Padres de Hijos...

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