Decreto n.º 88/2011, de 20 de mayo, de concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 11, las competencias de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, entre las que se encuentran las de Violencia de género y Reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando en todo caso la legislación civil, penal y penitenciaria, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

El Decreto n.º 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, dispone que la Dirección General de Prevención de la Violencia de Género y Reforma Juvenil ejercerá las competencias en materia de violencia de género y reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación.

De este modo, le corresponde así mismo el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

Por otra parte, la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana cuenta actualmente con una amplia red de recursos de intervención de urgencia para las mujeres maltratadas y sus hijos e hijas, en los que se presta protección física e intervención en situaciones de crisis. No obstante, una vez alcanzados los objetivos propuestos de acogida y atención urgente de las mujeres víctimas de la violencia de género, se considera necesario el planteamiento de objetivos a medio y largo plazo, que se concretan en que dichas mujeres sean capaces de superar las secuelas del maltrato, mediante el desarrollo de actuaciones conducentes a que puedan enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Con el convencimiento de que las Corporaciones Locales, por su proximidad a los ciudadanos, constituyen la Administración más idónea para el desarrollo de este tipo de estructuras y servicios, la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana considera conveniente la continuidad de esta línea de colaboración.

Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social que lo justifican, la Administración Regional, a través de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, pretende seguir fomentando el desarrollo de los servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, mediante la concesión directa de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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