Orden de 26 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación del régimen del pago único, la integración de determinadas ayudas agrícolas al mismo a partir de 2010, se regulan los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y se regula el pago para el año 2010 de determinadas ayudas de desarrollo rural, en el ámbito de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Vista la normativa comunitaria aplicable, en especial los Reglamentos (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, del 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen del pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) 73/2009, el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Visto el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir de 2010, así como el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de identificación de información geográfica de parcelas agrícolas, así como la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el régimen del sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas -SIGPAC- en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como el Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las funciones en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común y se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia, así como la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales” y “ Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

De igual modo, la información declarada en la “Solicitud Única 2010” servirá de base para la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el citado registro.

Para articular en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el régimen de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, resulta conveniente dictar la presente disposición complementaria, cuya normativa básica se recoge en el citado Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, con el fin de articular las particularidades y excepciones establecidas en esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación directa de los correspondientes Reglamentos Comunitarios.

Asimismo, forman parte de la solicitud única, las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2010 de determinadas ayudas de desarrollo rural: las ayudas a los agricultores y ganaderos que utilicen los servicios de asesoramiento, las ayudas agroambientales, las ayudas para la forestación de tierras agrarias y las ayudas para la mejora agroambiental en espacios naturales protegidos de la Región de Murcia, en sus distintas convocatorias vigentes, y con la única excepción de las solicitudes correspondientes a las ayudas agroambientales convocadas con anterioridad al año 2005, que no van a incluirse en la solicitud única, sino que se regirán por lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

También se aprueba la convocatoria correspondiente a la anualidad 2010 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia, línea de ayudas cuyas bases reguladoras vienen establecidas por Orden de 2 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 30, de 6 de febrero de 2010).

Asimismo, para esta campaña 2010, se abre la posibilidad de presentación telemática de la solicitud única de ayudas a la Política Agraria Común, al estar incluido este procedimiento en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de junio de 2006, por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

La presentación telemática de la solicitud única se podrá hacer directamente por aquellos solicitantes que dispongan de firma electrónica, o bien, a través de las Entidades Colaboradoras acreditadas ante la Consejería de Agricultura y Agua, conforme al Decreto 55/2008, de 11 de abril, así como en las Oficinas Comarcales y en la Consejería, para facilitar la presentación telemática de solicitudes únicas de agricultores y ganaderos.

Teniendo presente la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le sea de aplicación.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la aplicación del régimen del pago único, la integración de determinadas ayudas agrícolas al mismo a partir de 2010 y regular los pagos directos a la agricultura y a la ganadería a los que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 66/2010, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 73/2009 y en la correspondiente normativa aplicable, todos los agricultores que perciban ayudas directas en el marco de la política agraria común deberán respetar los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con la condicionalidad.

  3. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 66/2010, en relación con la modulación.

  4. También tiene por objeto la presente Orden aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia, que se regirá por lo dispuesto en este Título, así como en el Título...

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