Orden de 25 de junio de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación de la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados mediante acciones y proyectos de formación, y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 22 de junio de 2009 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 145, de 26 de junio).

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el artículo 25, señala que El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas programarán estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas.

El artículo 82, apartado 4 de la Orden que se modifica, establece la posibilidad de anticiparse el pago del 100% de la subvención concedida, previa constitución de la garantía, por el importe objeto de anticipo; y en el apartado 6 se recogen los supuestos en que determinados entes están exonerados de presentar garantías por aplicación del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las dificultades que, debido a la mala situación económica, tienen en la actualidad las entidades de formación para obtener avales y garantías de parte de las entidades bancarias, aconsejan ampliar los casos de exoneración a las entidades beneficiarias, siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en esta Orden.

Habida cuenta del auge e impulso que está tomando la formación tendente al otorgamiento de certificados de profesionalidad, se hace necesario ampliar las subvenciones correspondientes para que puedan sufragarse los gastos ocasionados por la necesidad de contar con un tutor que supervise las practicas laborales no...

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