Decreto n.º 37/2011, de 8 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de turismo para su adaptación a la ley 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia tras su modificación por la ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2011
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con fecha 27/12/2006 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los Servicios en el Mercado Interior (Directiva de Servicios).

La Directiva recoge las disposiciones necesarias para facilitar el establecimiento y la libre prestación de servicios en el mercado interior, siendo aplicable a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio y que se realizan por una contrapartida económica, no interfiriendo en el reparto de competencias regionales o locales sobre concesión de autorizaciones en los Estados miembros.

La razón de ser de la Directiva de Servicios es hacer frente al gran número de barreras en el mercado interior que impiden a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior, y la existencia de un exceso de trámites administrativos dando lugar a la inseguridad jurídica que rodea a las actividades transfronterizas y a la falta de confianza reciproca entre los Estados miembros.

Como consecuencia, procede eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre ellos y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado: libertad de establecimiento y libertad de circulación de servicios. Se plantea la Directiva suprimir de forma prioritaria las barreras que se pueden eliminar rápidamente y, respecto de las demás, iniciar un proceso de evaluación, consulta y armonización complementaria de cuestiones especificas para permitir modernizar de forma progresiva y coordinada los sistemas nacionales de regulación de las actividades de servicios.

Es objeto de la Directiva suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios, estableciendo principios de simplificación administrativa, limitado la obligación de autorización previa a los caso en que sea indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes.

El artículo 44 de la Directiva indica que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a lo más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.

Por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123.

Por medio de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre, se modifican diversas leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su adaptación a la Directiva 2006/123 relativa a los servicios en el mercado interior, entre las que se encuentra la Ley 11/1997, de 12 de diciembre de Turismo de la Región de Murcia.

A la vista del Considerando 33 de la Directiva son servicios turísticos afectados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los prestados por los guías de turismo (Decreto 178/1995, de 20 de diciembre), los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales (Decreto 75/2005, de 24 de junio), los alojamientos rurales (Decreto 76/2005, de 24 de junio), los establecimientos hoteleros (Decreto 91/2005, de 22 de julio), los establecimientos de restauración (Decreto 127/2005, de 11 de noviembre), las agencias de viajes y centrales de reservas (Decreto 100/2007, 25 de mayo), los organizadores profesionales de congresos (Decreto 280/2007, de 3 de agosto) y las empresas de turismo activo (Decreto 320/2007 de 19 de octubre).

La revisión y evaluación de la normativa turística de la Región de Murcia se inició con la consideración de los regímenes de autorización y ciertos requisitos relacionados con la libertad de establecimiento, bajo el triple criterio de no discriminación, proporcionalidad y necesidad. Posteriormente se revisaron y evaluaron los requisitos aplicados a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios en nuestro territorio: contrastar que respetan los principios de libre prestación.

La Disposición final tercera de la Ley 12/2009 indica que, en el plazo más breve posible a partir de su entrada en vigor, las normas que fueron dictadas en desarrollo de las leyes que son objeto de modificación por el indicado texto legal deberán de adaptarse a la misma en lo que la contradigan o se opongan a ella.

El artículo 57 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 12/2009, mantiene la obligación de que el ejercicio de la actividad de guía de turismo sólo podrá ser llevado a cabo por quienes estén en posesión de la habilitación pertinente, y ello como consecuencia de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su apartado 16 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

En cumplimiento del apartado b) del artículo 2 del Decreto 11/1999, de 12 de marzo, el presente Decreto ha sido sometido a informe del Consejo Asesor Regional de Turismo, como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de Turismo y así mismo se ha evacuado informe por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, de acuerdo el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de Abril de 2011,

Dispongo

Artículo primero Modificación del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guías de Turismo en la Región de Murcia.

El Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guías de Turismo en la Región de Murcia queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica en su integridad el artículo 2, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 2

El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 se atribuye exclusivamente a los Guías de Turismo que estén en posesión de la habilitación correspondiente, la cual se obtendrá tras la superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen, que podrán incluir las de idiomas que en cada caso sean precisos.

Dos. Se modifica en su integridad el artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 4

Los Guías de Turismo podrán estar especializados en una comarca, población, Museo, Monumentos, Conjuntos Histórico-Artísticos y Bien de Interés Cultural, debiendo superar, para esta opción, las pruebas que se determinen en la convocatoria para la habilitación de Guías de Turismo.

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 5, quedando con la siguiente redacción:

  1. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.

- Grado académico de, al menos, Diplomado Universitario o equivalente.

En el caso de los títulos expedidos en el extranjero, deberá de acreditarse la homologación de los mismos por la administración competente.

Cuatro. Se elimina el artículo 6 quedando sin contenido.

Cinco. Se modifica en su integridad el artículo 8, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 8

En la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia de la Consejería competente en materia de Turismo, se inscribirán los Guías de Turismo con habilitación. La inscripción y revocación se harán de oficio.

Seis. Se modifica en su integridad el artículo 9, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 9

La habilitación de Guía de Turismo en la Región de Murcia llevará implícita la expedición de un carné o credencial donde figuren los datos personales, fotografía e idiomas cuyo conocimiento haya acreditado, en su caso.

Dicho carné deberá exhibirse de modo visible por su titular durante la prestación de sus servicios.

Siete. Se elimina el artículo 12 quedando sin contenido.

Ocho. Se modifica en su integridad el artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 14

El ejercicio de las actividades de guía de turismo sin la previa habilitación o contraviniendo lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a las responsabilidades administrativas y sanciones previstas en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo segundo Modificación del Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales.

El Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales queda...

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