Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros...

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 33/ 2001, de 27 de abril (BORM del 22 de mayo), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 56.1. e) atribuye a la Subdirección General de Inspección General y Calidad de los Servicios, actualmente dependiente de la Dirección General de Organización Administrativa e Informática, conforme al Decreto 71/ 2003, de 11 de julio (BORM de 14), la competencia en materia de registro de documentos.

En relación con las distintas convocatorias de procedimientos concursales y de ayudas que puedan afectar a supuestos específicos de registro y presentación de documentos ya sea por parte de los alumnos como por el personal de los centros de enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar a los interesados la presentación de la documentación relacionada con las mismas, se procede a dictar la presente orden, a instancia de la Consejería de Educación y Cultura, con el fin de que en los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia se puedan realizar las funciones de registro y presentación de documentos, por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Organización Administrativa e Informática, y en virtud de las facultades que me atribuye el art.

62.3 de la ley 1/ 1988, de 7 de Enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Primero.

  1. Habilitar a las Oficinas de los Centros Educativos de enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con procedimientos del mbito de la enseñanza no universitaria que se establezcan al amparo de las convocatorias de la Consejería de Educación y Cultura, cuando expresamente así se determine en la convocatoria.

  2. La presente autorización viene referida al periodo de duración del plazo para la presentación de las solicitudes que expresamente se establezca en cada convocatoria.

    Segundo.

  3. En las convocatorias correspondientes se hará constar la presente autorización y además, que dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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