Orden de 7 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación, la certificación y los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación, la certificación y los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene por objeto definir el carácter de la evaluación en los cursos conducentes y no conducentes a certificación, el carácter y la finalidad de las pruebas terminales específicas de certificación, el procedimiento de calificación y los documentos de evaluación. En su artículo 7.2 se determinaba que “se realizarán, con carácter general, dos convocatorias anuales: una ordinaria y otra extraordinaria”

La citada orden se modificó por Orden de 27 de febrero de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y su artículo 7 apartado 2 quedó redactado: “Se realizarán, con carácter general, dos convocatorias anuales: una ordinaria y otra extraordinaria. Excepcionalmente, el órgano competente de la Consejería de Educación Formación y Empleo responsable en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial podrá determinar la celebración de una convocatoria única para los candidatos matriculados en régimen libre cuando el alto número de éstos en relación a los recursos humanos disponibles haga inviable el procedimiento de evaluación y el adecuado desarrollo de las pruebas”.

En la convocatoria de 2013, se realizaron una o dos convocatorias para los candidatos libres, dependiendo de los recursos humanos disponibles por idioma y nivel certificador. Este hecho genera desigualdad en las oportunidades que se dan a los candidatos libres para la obtención de un certificado de idiomas según se trate de uno u otro idioma o, dentro de un mismo idioma, de uno u otro nivel.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y previo informe del Servicio Jurídico, en virtud de las competencias que otorga a los consejeros el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único

Se modifica la orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la...

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