Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 13 que las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Asimismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos Registros se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Por Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, se creó el Registro de órganos de representación del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuyendo a esta Consejería la competencia para aprobar las órdenes e instrucciones necesarias para su desarrollo.

De conformidad con lo expuesto, la presente Orden se dicta al objeto de establecer las normas de organización y funcionamiento del referido Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este Registro se configura con un doble fin, de un lado dar publicidad formal a determinados actos o derechos en favor de la transparencia, que ha de proporcionar una información exhaustiva y actualizada de todos los datos que se precisen relativos a los órganos de representación del personal, lo que facilitará el ejercicio de las funciones de representación unitaria y sindical derivadas de los mismos. Y de otro lado, establecer un control de legalidad sobre dichos actos, ya que tal y como establecen las normas citadas, el órgano responsable del Registro puede rechazar la inscripción o anotación de una resolución cuando aprecie posibles vicios de legalidad en la misma.

Para la elaboración de la presente disposición se han realizado consultas a las Universidades Públicas de la Región de Murcia, Organizaciones Sindicales más representativas, así como al Servicio Murciano de Salud, departamentos de la Administración Regional y entes del sector público regional.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

  2. De conformidad con lo anterior, la presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, las fundaciones y las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional, así como las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Organización

Artículo 2 Adscripción y configuración del Registro.
  1. El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de función pública, a quien corresponde su gestión y control a través de la unidad administrativa competente en materia de relaciones laborales.

  2. El Registro dispondrá de un sistema de gestión documental dotado del correspondiente sistema informático que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus...

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