Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público y se establecen sus normas de su funcionamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su Título III, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda las facultades para el control de las entidades integrantes del Sector Público de la Región de Murcia, así como para dictar las instrucciones oportunas, de obligado cumplimiento por parte de estas entidades, en materias como la presupuestación, el control y optimización del gasto corriente y las inversiones, el régimen de control interno y organización, los contratos programa a suscribir con las Consejerías de adscripción, las políticas de personal y contratación y las restantes enumeradas en el artículo 14 de dicha Ley.

El ejercicio de estas competencias, que afectan a varios centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, hace precisa la creación de un órgano colegiado específico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que coordine todas estas materias, y asegure la efectiva implantación de las medidas de control del Sector Público de la CARM.

Por lo anteriormente expuesto, en base a las competencias atribuidas por la legislación vigente, y especialmente por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional,

Dispongo:

Artículo 1 Creación de la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público.

Se crea la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público (en adelante, “la Comisión”) como órgano colegiado de la Consejería de Economía y Hacienda, encargado de realizar el estudio, análisis, evaluación y las propuestas de mejora de la actividad del sector público, así como de la coordinación y la supervisión de las actuaciones previstas en el Título III de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en coordinación con los Órganos Directivos de la Consejería con competencias en esta materia.

Artículo 2 Composición.

La Comisión estará compuesta por los titulares de los siguientes Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda:

- Presidente: El Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda

- Vocales:

- El Interventor General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- El Director General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- El Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

- La Directora General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Actuará como Secretario un funcionario designado por el Presidente con voz y sin voto

Esta Comisión estará asistida por los funcionarios que se considere necesarios para el desarrollo de sus funciones, mediante la oportuna encomienda de funciones.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las funciones que se ejerzan por la Comisión tendrán como destinatarios a los entes vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que en cada momento hayan sido incluidos en el subsector administraciones públicas, así como aquellos otros que estén pendientes de clasificar mientras se mantengan en tal situación.

  2. Para el ejercicio de las funciones de coordinación, la Comisión desarrollará las siguientes tareas:

    1. Revisión de los resultados de liquidación de las Entidades que forman parte del Sector Público de la CARM, en coordinación con la Intervención General.

    2. Seguimiento de la información trimestral, en coordinación con la Intervención General. Elaboración de un informe de situación, evaluando los posibles riesgos.

    3. Elaboración de los criterios de los contratos programa que deben suscribir todos los entes afectados con la Consejería de adscripción.

    4. ...

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