Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia 2009-2012, suscrito entre esta Consejería y 24 organizaciones en mayo de 2009 fija la excelencia educativa como horizonte durante dicho periodo. Para conseguir este objetivo se hace necesaria, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2011-2012, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes, un puesto de trabajo provisional para el curso 2011-2012, posibilitando la continuidad en los centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2010-2011, siempre y cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.

Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso antes del inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el artículo 75 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar el curso 2011-2012, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.

Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2011-2012, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para asegurar la adecuada prestación del servicio educativo en los centros públicos de la Región de Murcia que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Consejería por el Decreto 318/2009, de 2 octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,

Dispongo

ÍNDICE

TÍTULO I NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESCOLAR
Artículo 1 NUEVAS DOTACIONES DE PROFESORADO.
Artículo 2 COMISIONES DE SERVICIOS.
Artículo 3 ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN.

3.1. Enseñanza de religión católica.

3.2. Enseñanzas...

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