Ejecución de títulos judiciales 35/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2009 0013455

N28150

N.º autos: Ejecución de títulos judiciales 35/2012

Demandante: María Elvira Quiñónez Fernández

Abogado: Pedro Andújar Camacho

Demandados: Joaquina Paz García García, Fogasa

Doña Concepción Montesinos Garcia, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Sección Social Contencioso-Administrativa.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 35/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña María Elvira Quiñónez Fernández contra la empresa Joaquina Paz García García, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

En Murcia, a ocho de octubre de dos mil doce.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, María Elvira Quiñónez Fernández, frente a Joaquina Paz García García, parte ejecutada, por importe de 10.255’26 euros en concepto de principal, más otros 941’91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo...

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