Ejecución de títulos judiciales 168/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Uno de Murcia

N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 168/2012 D

Demandante: María Amor Serrano Coquillat

Abogado: María José Pérez García

Demandado: Cultura Pilates, S.L.

Doña Concepción Montesinos García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 168/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña María Amor Serrano Coquillat contra la empresa Cultura Pilates, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

Auto

En Murcia, 11 de junio de 2012.—Magistrado-Juez, Ramón Álvarez Laita.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, María Amor Serrano Coquillat, frente a Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Cultura Pilates, S.L., parte ejecutada, por importe de 7.763,34 euros en concepto de principal, más otros 1.242,13 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en...

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