Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sobre modificación y acceso de los conciertos educativos para el curso académico 2012/2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su Título III el acceso al régimen de conciertos educativos, y en su Título V la renovación y modificación del concierto educativo.

El artículo 19 del Reglamento de Normas Básicas establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico y que lo solicitarán de la administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso.

Asimismo, el artículo 46 del citado Reglamento contempla la posibilidad de modificar los conciertos, por la alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, de los centros que hayan suscrito el mismo con la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Por Orden de 30 de diciembre de 2008 (BORM de 7 de enero de 2009), se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en la Región de Murcia, a partir del curso 2009/2010.

Por todo lo cual y, según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos 16.2. a) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1

Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento de modificación y acceso de los conciertos educativos de los centros privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2012/2013.

Artículo 2

Modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2012/2013.

  1. Durante el mes de enero del año 2012, los titulares de los centros docentes privados concertados podrán presentar solicitud de modificación de los conciertos educativos suscritos con esta Administración Educativa, para el curso académico 2012/2013, para las enseñanzas obligatorias y las de Segundo Ciclo de Educación Infantil, en los términos establecidos en la presente Orden.

  2. Para la ampliación del número de unidades concertadas, los centros deberán contar con autorización de apertura y funcionamiento de todas las unidades para las que se solicita la ampliación del concierto o haber solicitado dicha autorización en el plazo establecido en el apartado anterior y que la misma se obtenga antes de comienzo del curso 2012/2013. En este último caso, la ampliación del concierto educativo estará condicionado a la obtención de dicha autorización de apertura y funcionamiento.

Artículo 3

Modificación de los conciertos relativos a Centros de Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Los titulares de los centros docentes privados de Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar la modificación del número de unidades concertadas así como la modificación del número de apoyos para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales y/o de apoyos para alumnado con necesidades de compensación educativa.

Artículo 4

Conciertos con Centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que están adscritos otros Centros de Educación Primaria.

  1. En los Centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que se haya producido la adscripción de otros Centros de Educación Primaria, para el curso 2012/2013, se tendrá en cuenta, para la modificación del concierto, el número total de unidades de Educación Secundaria Obligatoria del conjunto de todos los centros afectados por la adscripción.

  2. En los Centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que, como consecuencia de las adscripciones mencionadas en el apartado anterior, se modifique el concierto educativo por un número de unidades mayor que el necesario para dar continuidad a los alumnos escolarizados en el propio centro durante el curso 2012/2013, el incremento de puestos de trabajo resultante deberá ser cubierto de mutuo acuerdo entre los titulares de los centros implicados, procurándose que no comporte pérdida de empleo del conjunto de la plantilla de profesores de los centros afectados.

Artículo 5

Modificación de los Conciertos referidos a las enseñanzas postobligatorias.

  1. Los titulares de los Centros Concertados de Educación Secundaria que impartan Formación Profesional de Grado Medio y Centros específicos de Formación Profesional que impartan Formación Profesional de Grado Medio y/o Programas de Cualificación Profesional Inicial, podrán solicitar la modificación del concierto sustituyendo unidades de Formación Profesional de Grado Medio por unidades en las que se impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial y viceversa. No obstante, cuando se trate de centros concertados que hasta el final del curso 2011/2012 tienen concertado el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, sus titulares podrán solicitar la concertación de las correspondientes unidades de segundo curso.

  2. Los titulares de los Centros Concertados de Educación Secundaria que tengan concertado el Bachillerato, podrán solicitar la modificación del concierto sustituyendo unidades...

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