Orden de 10 de septiembre de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se dispone el inicio del procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de parte de la base 9.1. de la Orden de 1 de diciembre de 2009, y parte del dispongo cuarto de la Orden de 26 de agosto de 2011, relativas al procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, convocado por Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta emitida por la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, de fecha 6 de septiembre de 2012, en relación al inicio del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables, referidos en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 36 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el objeto de su ulterior impugnación en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en los términos del artículo 103 de la referida Ley, al afectar a actos que producen efectos favorables a los interesados, y todo ello en relación a la fecha de efectos del nombramiento de funcionarios docentes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de esta Consejería, de fecha 1 de diciembre de 2009 (BORM del 5), resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho:

Antecedentes de hecho

Primero: Por Orden de 1 de diciembre de 2009 (BORM del 5), de la Consejería de Educación Formación y Empleo, se convocó procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

La base novena, apartado primero, último párrafo, de la susodicha Orden dispuso que el nombramiento de los catedráticos se efectuaría con fecha de efectos de 1 de enero de 2010.

Segundo: Una vez terminado el proceso selectivo que convocó la citada Orden de 1 de diciembre de 2009, se procedió a dictar la Orden de 26 de agosto de 2011 (BORM del 30), por la que se aprobó el expediente del referido procedimiento selectivo, y se aprobaron asimismo las listas únicas, por especialidades, de los participantes que habían superado el proceso.

Tercero: En esa misma Orden, se dispuso la remisión de las listas de seleccionados al Ministerio de Educación, a efectos de su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con indicación de que los nombramientos tendrían efectos administrativos de 1 de enero de 2010 y efectos económicos de 1 de septiembre de 2011.

Cuarto: Una vez remitida la lista de seleccionados a la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, ésta solicitó informe a la Abogacía del Estado para que dictaminara sobre las fechas de efectos de los nombramientos (1 de enero de 2010, con efectos administrativos; y 1 de septiembre de 2011, con efectos económicos) teniendo en cuenta la correspondiente normativa autonómica.

Quinto: El dictamen de la Abogacía del Estado, de fecha 27 de diciembre de 2011, recoge que, en el ámbito estatal, no se ajusta a Derecho el nombramiento con fecha de efectos administrativos de 1 de enero de 2010, y que en dicho ámbito la fecha correcta a todos los efectos es la de septiembre de 2011, si bien por parte de la Abogacía del Estado se aduce que no se ha aportado, en la consulta realizada, la indicación de la existencia de una norma autonómica que permita los nombramientos con las fechas de efectos dispuestas por las Órdenes de 1 de diciembre de 2009, y 26 de agosto de 2011 que, de existir, tendría efectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma pero no a nivel estatal.

Asimismo, la Abogacía del Estado apunta que queda a criterio de la propia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apreciar si procede la revisión de las fechas de efectos arriba señaladas, para lo cual (y comoquiera que se trata de actos con efectos favorables para el interesado) se ha de utilizar el procedimiento de declaración de lesividad previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto: La Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, una vez analizada la documentación y antecedentes obrantes en el expediente, y tras...

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