Resolución de 29 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros docentes de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

La Orden de 29 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos, habilita en su disposición final primera a la Dirección General de Enseñanzas Escolares a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Igualmente, para el curso 2004-2005, en la disposición transitoria segunda se establece un plazo extraordinario para que los centros interesados en modificar la jornada escolar puedan realizar todo el procedimiento establecido en la Orden, que comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y que deberáestar finalizado y comunicado a la Dirección General de Enseñanzas Escolares hasta el día 24 de septiembre de 2004. De acuerdo con lo indicado, el procedimiento de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 2004 y, como desarrollo de la misma, a lo establecido en las siguientes instrucciones:

Primera.

Inicio del procedimiento para la modificación de la jornada escolar.

  1. De acuerdo con el contenido del artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2004, cuando en un centro se decida modificar la jornada escolar, a iniciativa del Equipo Directivo o a propuesta realizada a este órgano por alguno de los sectores que integran la comunidad educativa del centro, el Equipo Directivo deberá elaborar un informe en el que deberá constar:

    1. Las características de los alumnos.

    2. El entorno socio-económico-familiar de los mismos.

    3. Los servicios de transporte y comedor que se les presten, debiendo especificar las rutas de transporte compartidas con otros centros y las modificaciones que conllevaría en las mismas la implantación de la jornada escolar propuesta.

    4. El horario general del centro y la jornada escolar que se implantaría, detallados según se determina en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004. e) Las instalaciones del centro.

    5. La existencia o no de asociaciones de padres y madres de alumnos.

    6. Las actividades extraescolares y/ o complementarias que se estén realizando y las que se prevea realizar con la nueva jornada escolar.

  2. El informe elaborado por el Equipo Directivo y la propuesta de implantación de la nueva jornada escolar se trasladarán al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores antes del 31 de diciembre, para que estos órganos emitan sus informes con carácter previo a la aprobación de la nueva jornada escolar por el Director del centro antes del 1 de marzo.

  3. El Director informará a toda la comunidad educativa, por los medios más oportunos, sobre el contenido del informe y la propuesta de modificación de la jornada escolar para el curso siguiente.

    Segunda.

    Consulta a los padres y madres de alumnos.

    Deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, apartado 3, y 6 de la Orden de 29 de junio de 2004, con carácter previo a la emisión de informe por el Consejo Escolar sobre la nueva jornada escolar propuesta por el Equipo Directivo deberá realizarse una consulta a los padres y madres de alumnos del centro, según el siguiente procedimiento:

    1.1 El Consejo Escolar del centro, en los primeros días del segundo trimestre del curso escolar, se reunirá con carácter extraordinario para...

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