Orden de 2 de enero del año 2004, de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Trabajo, Consumo y Politica Social
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, encomienda a la Dirección del Instituto la gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las áreas de Bienestar Social.

Por Decreto 65/ 1998, de 5 de noviembre, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

Las, hasta ahora denominadas Ayudas de Urgente Necesidad, se establecieron para atender situaciones personales de carácter urgente y grave.

Sin embargo, la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas nos indica que, mayoritariamente, las situaciones atendidas obedecen a necesidades de carácter excepcional.

Es el carácter excepcional de la situación de necesidad que afecta a la persona, lo que implica la urgencia de hacer frente a dicha situación, por lo que se ha entendido que estas ayudas deben de tener un objetivo más amplio, que no sólo alcance a las situaciones de urgente necesidad, sino también las de carácter excepcional que no puedan ser atendidas a través de otros recursos de carácter social.

Por otra parte, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.00.00 una partida económica con destino a Ayudas a familias.

Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social convoca Ayudas Especiales para la atención de Circunstancias de carácter Excepcional, adaptando las reglas de convocatoria a lo dispuesto en materia de subvenciones y ayudas públicas en el capítulo 5.º del Título 2.º del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Es, por tanto, objeto de la presente Orden, la regulación de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las Ayudas Especiales para la atención de Circunstancias de carácter Excepcional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden regula, para el año 2004, el régimen de las Ayudas Especiales para la atención de Circunstancias de carácter Excepcional, en la Región de Murcia, que serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.0000 por importe total de 75.101 Euros.

Artículo 2 Definición y objeto de las Ayudas.

Las Ayudas a las que se refiere la presente Orden están destinadas a atender las situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos o accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.

Artículo 3 Beneficiarios y perceptores.
  1. Podrán serlo las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.

  2. Asimismo podrán ser perceptoras las Entidades Colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) y las personas designadas en cada caso expresamente por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR