Decreto n.º 25/ 2006, de 31 de marzo, por el que se desarrolla la normativa básica estatal en materia de información sobre listas de espera y se establecen las medidas necesarias para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud, y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En el ámbito de las prestaciones, la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, partiendo de la base de que el reconocimiento de un derecho tiene el valor que le concede su garantía, ha regulado las garantías de seguridad, calidad, accesibilidad, movilidad y tiempo en el acceso a las prestaciones sanitarias.

Por lo que se refiere a la garantía de tiempo, los artículos 4 y 25 de dicha Ley consagran el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo, de acuerdo con los criterios marco que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sean aprobados mediante Real Decreto, y dispone que las Comunidades Autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco.

Asimismo, el Gobierno de la Nación, en ejercicio de la competencia estatal para el establecimiento de sistemas de información sanitaria de interés general supracomunitario, prevista en el artículo 40.13 de la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en aras de la transparencia y objetividad de la información generada sobre listas de espera, ha aprobado el Real Decreto 605/ 2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

Dicha norma determina, con el carácter de regulación mínima, básica y común, el establecimiento de un Sistema de Información en materia de listas de espera, los criterios para una adecuada indicación y priorización de los pacientes en lista de espera, las garantías de la información a facilitar a los ciudadanos y las garantías de información sobre demora máxima en el acceso a determinadas prestaciones de asistencia sanitaria especializada.

Una vez aprobada la mencionada regulación estatal básica sobre información en materia de listas de espera, procede que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que en materia de sanidad tiene asumidas a través del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, apruebe la regulación que complemente dicha normativa básica estatal, configurando así el régimen jurídico aplicable en dicha materia.

Asimismo, conforme al artículo 25 de la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, resulta necesario definir los tiempos máximos de acceso a la cartera de servicios del Servicio Murciano de Salud.

En definitiva, mediante este Decreto se pretende concretar los mecanismos necesarios para el suministro de información sobre listas de espera, tanto al Sistema Nacional de Salud como a los ciudadanos, así como establecer la garantía de tiempos máximos de demora en el acceso a determinados servicios de atención sanitaria que son responsabilidad del Servicio Murciano de Salud.

Esta garantía de tiempos máximos se traduce en que el ciudadano tiene derecho a recibir asistencia en la Red Sanitaria de Utilización Pública dentro de los plazos establecidos en este Decreto, de modo que, en caso de incumplimiento de los mismos, aquél puede acudir a un centro de su elección para recibir asistencia con cargo al Servicio Murciano de Salud.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2006 Dispongo

Artículo 1 Objeto 1

El presente Decreto tiene por objeto, en desarrollo de la normativa básica estatal, establecer un sistema de información sobre listas de espera para consultas externas, pruebas diagnósticas/ terapéuticas e intervenciones quirúrgicas, y concretar los mecanismos necesarios para el suministro de información sobre listas de espera, tanto al Sistema Nacional de Salud como a los ciudadanos.

  1. Asimismo, este Decreto tiene por objeto establecer la garantía de tiempos máximos de demora en el...

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