Decreto n.º 20/ 2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Consejo de Gobierno 60/ 2004, de 28 de junio, reorganiza la Administración Regional, afectando la denominación y competencias de determinadas Consejerías.

Por Decreto 62/ 2004, de 2 de julio, se ha procedido a establecer los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

Corresponde ahora adecuar la estructura administrativa a la distribución de competencias entre dichos órganos y centros directivos a fin de conseguir una mayor racionalización y eficacia en la ejecución de estas competencias.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de enero de 2004. Dispongo CAPÍTULO I Organización de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 1 Consejería de Agricultura y Agua.

La Consejería de Agricultura y Agua, bajo la superior dirección del Consejero, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Región de Murcia en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

Corresponde, asimismo, a la Consejería de Agricultura y Agua el ejercicio de las competencias que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador), así como las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario que serán ejercidas por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y las relativas a la investigación en los sectores de la pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, que serán ejercidas por la Dirección General de Ganadería y Pesca, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 2 Órganos Directivos.
  1. -La Consejería de Agricultura y Agua, bajo la superior dirección de su titular se estructura en los siguientes centros directivos:

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

  4. Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

  5. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

  6. Dirección General de Ganadería y Pesca.

  7. Dirección General para la Política Agraria Común.

  8. Dirección General del Agua.

  9. Vicesecretaría.

  10. -Están adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua el organismo autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la empresa pública Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. -El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma.

    Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

  2. -El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4 Gabinete del Consejero.

El Gabinete del Consejero, directamente de él dependiente, es el órgano de apoyo técnico-político y de asistencia inmediata al Consejero en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en su relación con las instituciones, otras entidades públicas y privadas y con los medios de comunicación social.

Artículo 5 Órganos Consultivos.

Los órganos consultivos de la Consejería de Agricultura y Agua, cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas, son los siguientes:

  1. Consejo Asesor Regional Agrario.

  2. Consejo Asesor Regional del Agua.

  3. Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura.

CAPÍTULO II De la Secretaría General. Artículos 6 a 17
Artículo 6 Secretaría General.

El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

-Asesoría de Apoyo Técnico.

-Unidad de Control Interno del Organismo Pagador -Vicesecretaría.

-Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas.

Artículo 7 Asesoría de Apoyo Técnico.

La Asesoría de Apoyo Técnico está integrada por los asesores y/ o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio, asesoramiento y apoyo a la Secretaría General en las áreas competenciales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a los centros directivos y a las unidades administrativas de la misma.

Artículo 8 Unidad de Control Interno del Organismo Pagador.
  1. -La Unidad de Control Interno del Organismo Pagador, bajo la superior autoridad del Consejero, a quien informará directamente, se integra orgánicamente en la Secretaría General.

    A esta Unidad le competen las funciones de control interno del Organismo Pagador, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General o Delegada, verificando si los procedimientos adoptados por el Organismo son adecuados y conformes con los reglamentos comunitarios y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo.

    Le compete igualmente la función de control de las actividades desarrolladas por el personal que realiza funciones de intervención y control de la actividad contractual e industrial subvencionable por el Organismo Pagador.

    Asimismo, es la unidad administrativa encargada de facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea, toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola-Sección Garantía (FEOGA-Garantía), participando en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la misma.

  2. -Para el desempeño de sus funciones la Unidad contará con los asesores y/ o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 9 Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá los servicios generales de la Consejería.

La Vicesecretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Servicio de Régimen Interior.

-Servicio Jurídico.

-Servicio de Contratación.

-Servicio Económico y Presupuestario.

-Servicio de Gestión Informática.

-Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos.

-Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 10 Servicio de Régimen Interior.
  1. -Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación conlas siguientes actuaciones:

    1. En materia de recursos humanos, la gestión del personal dependiente de la Consejería.

    2. En materia de asuntos generales, cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; el registro general, el inventario de bienes, así como la organización y coordinación del Parque Móvil de la Consejería.

    3. En materia de control de calidad de los servicios, lecompete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y laasistencia e información al ciudadano y la formación del personal de la Consejería en colaboración con la Dirección General competente en materia de función pública d) La gestión de la prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General competente en materia de función pública.

    4. El mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

    5. La organización y gestión del Archivo General; y la gestión, mantenimiento y actualización del fondo bibliográfico de la Consejería y del Centro de Publicaciones.

    6. Emisión de informes en materia de su competencia.

    7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

  2. -Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Sección de Personal, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

    2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR