Decreto n.º 33/ 2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno núm.

60/ 2004 de 28 de junio, se procedió a reorganizar la Administración Regional, afectando a la denominación y contenidos de diversos Departamentos.

Su artículo noveno lo dedica a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, haciendo expresa mención a las competencias que le son propias.

Consecuencia de lo anterior surgió el Decreto núm.

64/ 2004 de 2 de julio, que con apoyo en la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, procedió a establecer los órganos directivos del citado departamento de nueva creación de Turismo, Comercio y Consumo, y en cuya Disposición Transitoria Primera se dejaba para un momento posterior la aprobación del Decreto que desarrollase la estructura orgánica de la Consejería.

El día 19 de enero de 2005, entraron en vigor las Leyes 6/ 2004 y 7/ 2004, de 28 de diciembre, circunstancia que afecta de manera sustancial a la Administración Regional.

La primera, relativa al Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La segunda, llamada de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 37.1. g) de la Ley 6/ 2004 dispone que corresponden al Consejero, con el fin de aprobar la estructura orgánica de su Departamento, ejercer la iniciativa ante el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa.

En su consecuencia, concierne por tanto al Consejo de Gobierno, aprobar a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento de la estructura orgánica» del órgano departamental promotor del expediente.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 21 de abril de 2006. Dispongo Capítulo I Organización de la Consejería.

Artículo 1 Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo es el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente, para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de turismo, comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, artesanía, ferias, defensa de la competencia y consumo.

Artículo 2 Órganos Directivos.
  1. La Consejería se estructura en los siguientes rganos directivos:

    a.

    Secretaría General.

    b.

    Secretaría Autonómica de Turismo.

    c.

    Dirección General de Promoción Turística.

    d.

    Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

    e.

    Dirección General de Comercio y Artesanía.

    f.

    Dirección General de Consumo.

    g.

    Vicesecretaría.

  2. En caso de que un órgano directivo esté vacante, o en los supuestos de ausencia o enfermedad de su titular, se aplicará el régimen de suplencias establecido en la Orden correspondiente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma.

    Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

  2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

  3. Se reunirá, en las ocasiones que lo considere conveniente el Consejero.

  4. El Secretario General presidirá el Consejo de Dirección en los supuestos de ausencia, enfermedad del Consejero, o por delegación de éste.

Artículo 4 Órganos colegiados.
  1. Son Órganos Colegiados de la Consejería los siguientes:

a.

Consejos Asesores:

-Consejo Asesor Regional de TURISMO de la Región de Murcia, regulado por el Decreto 11/ 1999, de 12 de marzo y modificado por el Decreto 133/ 2004, de 23 de diciembre.

-Consejo Asesor Regional de COMERCIO de la Región de Murcia, previsto en la Ley 10/ 1998, de 21 de diciembre, regulado en el Decreto 11/ 2000, de 24 de febrero y modificado por el Decreto 17/ 2005, de 21 de enero.

-Consejo Asesor Regional de ARTESANÍA, creado por Ley 11/ 1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia y desarrollado su composición y funcionamiento por Decreto 101/ 2002, de 14 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.

-Consejo Asesor Regional de CONSUMO, cuya creación, composición y funciones se establecen en el Decreto 1/ 1995, de 20 de enero y modificado por el Decreto 7/ 2005, de 14 de enero.

-Consejo Asesor Regional de PRECIOS, creado por el Decreto 105/ 1988, de 1 de julio y modificado por el Decreto 8/ 2005, de 14 de enero.

b.

Comisión Interdepartamental de Turismo, creada por Decreto 6/ 1998, de 12 de febrero y modificado por el Decreto 5/ 2003, de 31 de enero.

Capítulo II De la Secretaría General Artículos 5 a 11
Artículo 5 El Secretario General.
  1. La Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la misma, con las competencias definidas en la legislación regional vigente, desempeñando sus funciones a través de su oficina.

  2. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

a.

Asesoría de Apoyo Técnico.

b.

Vicesecretaría.

Artículo 6 Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/ o unidades administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como en lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Órganos Directivos titulares de la materia.

Artículo 7 Vicesecretaría.
  1. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicio comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a.

Servicio de Régimen Interior.

b.

Servicio Jurídico.

c.

Servicio Económico y de Contratación.

d.

Servicio de Gestión Informática.

Artículo 8 Servicio de Régimen Interior.
  1. Ejerce funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

    a.

    Recursos humanos:

    La gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería.

    b.

    Asuntos generales:

    *La organización y coordinación del régimen interior de los servicios.

    *La organización y coordinación del Registro General.

    *La organización y coordinación del inventario de bienes *La organización y coordinación del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería.

    *Cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería c.

    Control de calidad de los servicios:

    *La elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Órganos de la Consejería.

    *La organización y coordinación de la información administrativa.

    *La asistencia e información al ciudadano en el mbito competencial de la Consejería.

    *Además, en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General competente en materia de Función Pública, velará por la formación, seguridad y salud laboral del personal de la Consejería.

    d.

    El desarrollo y la coordinación de la actividad estadística de la Consejería, así como la gestión de la cuenta satélite de turismo.

    e.

    El tratamiento y difusión del fondo bibliográfico y documental de la Consejería.

    f.

    Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    a.

    La Sección de Personal, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

    b.

    La Sección de Asuntos Generales, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales.

    c.

    La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones...

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