Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de la Consejería de Agricultura de 19 de noviembre de 2008, por la que se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la cuenca del Río Segura.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Por Orden de 22 de diciembre de 2003 se designa como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, la correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura (BORM n.º 3 de 5 de enero de 2004), en aplicación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y su transposición a nuestra normativa, el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero.

Asimismo, por Orden de la Consejería de Agricultura de 19 de noviembre de 2008, se establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura.

Considerando la necesidad de actualizar algunas cifras establecidas, al objeto de que coincidan con las publicadas en otros documentos de carácter regional, Código de Buenas Prácticas, PDR, y al unificar, simplificar las actuaciones a realizar en este contexto en el sector agrario, se realiza una modificación de la Orden para publicar el Programa de Actuación de esta zona vulnerable que se indica en el Anexo.

Las actividades agrarias realizadas en las explotaciones deberán ajustarse a lo indicado en el Programa con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario en la zona vulnerable y evitar incremento de valores de nitratos en las analíticas que se realizan periódicamente.

Teniendo en cuenta que el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, establece, que una vez determinada la Zona Vulnerable, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán Programas de Actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario en dicha zona, procede ahora la aprobación del correspondiente a la zona vulnerable de los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Aprobar el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Segura, que figura en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2 La Orden de esta Consejería de 19 de noviembre de 2008 por la que se establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Segura continuará vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de junio de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LA ZONA VULNERABLE CORRESPONDIENTE A LOS ACUÍFEROS DE LAS VEGAS ALTA Y MEDIA DE LA CUENCA DEL RÍO SEGURA

El Programa debe desarrollar, sobre la Zona Vulnerable, las actuaciones necesarias para reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en estos acuíferos, permitiendo recuperar valores por debajo del límite crítico (50 mg/l de ión nitrato) que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso.

Las actuaciones deberán centrarse en la aplicación de las siguientes medidas para los tipos de fertilizantes nitrogenados recomendados y su comportamiento en el suelo:

ÍNDICE

  1. - Abonos minerales.

  2. - Abonos Nítricos.

  3. - Abonos Amoniacales.

  4. - Abonos Nítrico Amoniacales.

  5. - Abonos Ureicos.

  6. - Abonos de Liberación Lenta.

  7. - Abonos Orgánicos.

  8. - Estiércol bovino.

  9. - Estiércol equino.

  10. - Purín porcino.

  11. - Estiércol de ovino (sirle) y caprino.

  12. - Gallinaza.

  13. - Compost.

  14. - Lodos de depuradora.

  15. - Abonos biotróficos.

  16. - Dosis MÁXIMAS para la aplicación de abonos nitrogenados en diversos cultivos.

  17. - Determinación de la dosis de abonado nitrogenado mineral.

  18. - Épocas adecuadas para la aplicación de los abonos nitrogenados minerales y selección del tipo de abono.

    1. Hortalizas y Tubérculos

    2. Cítricos, Frutales y Uva de Mesa.

    3. Periodos de exclusión de fertilización nitrogenada.

  19. - Aplicación de los fertilizantes

  20. - Fórmulas de aplicación del riego.

  21. - Aplicación de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados.

  22. - Aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve.

  23. - Condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua.

  24. - Almacenamiento de estiércol. Capacidad y diseño de los tanques de almacenamiento. Plan de gestión de estiércoles y/o purines.

  25. - Procedimiento para la aplicación a las tierras de fertilizantes químicos y estiércol que mantengan las pérdidas de nutrientes en las aguas a un nivel aceptable considerando tanto la periodicidad como la uniformidad de la aplicación.

  26. - Otras prácticas agrarias.

  27. - Divulgación e información del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

  28. - Seguimiento del Programa de Actuación

  29. - Controles de campo

    TABLAS

    TABLA I RELACION Y EFECTOS DE LOS PRINCIPALES TIPOS DE ABONOS NITROGENADOS QUIMICOS
    TABLA II ELECCIÓN DEL ABONO NITROGENADO EN FUNCIÓN DEL TIPO DEL SUELO
    TABLA III RIQUEZA EN NITRÓGENO DE LOS DISTINTOS FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y PORCENTAJE DE MINERALIZACIÓN ANUAL
    TABLA IV DOSIS MÁXIMA ANUAL DE NITRÓGENO KG/HA.
    TABLA V NITRÓGENO PROCEDENTE DE LA NITRIFICACIÓN DEL HUMUS DEL SUELO
    TABLA VI CANTIDAD DE NITRÓGENO/HA APORTADO POR EL AGUA DE RIEGO
    TABLA VII PRODUCCIÓN ANIMAL DE DEYECCIONES
    TABLA VIII CUADERNO DE CONTROL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PURINES Y ESTIÉRCOLES
    TABLA IX CUADERNO DE CONTROL DE INSTALACIÓN DE RIEGO Y ALMACENAMIENTO DE ABONOS
    TABLA X CUADERNO DE CONTROL DE ABONADO NITROGENADO, ENMIENDAS Y RIEGOS
  30. - Abonos minerales.

  31. - Abonos Nítricos.-

    Aquellos abonos cuyo nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma de nitratos (NO3-). Este es un ión muy móvil en el suelo y es fácilmente arrastrado y desplazado de la zona radicular a consecuencia de los fenómenos de lixiviación y escorrentía. Por ello, y dado que se absorbe con rapidez por las raíces de las plantas, debe ser utilizado cuando el cultivo tenga una mayor capacidad de asimilación de este ión.

  32. - Abonos Amoniacales.-

    Incluye aquellos abonos que están en forma de ión amonio (NH4+). Este ión no está sometido a tanta lixiviación como el ión nitrato, dado que es retenido por el complejo arcillo-húmico del suelo. Los suelos arcillosos lo retienen más que los arenosos y es absorbido por las raíces después de su conversión a nitrato, mediante los microorganismos nitrificantes del suelo.

  33. - Abonos Nítrico Amoniacales.-

    Al tener parte del nitrógeno en forma nítrica y otra parte en forma amoniacal, reúnen las características de los dos grupos anteriores y su efecto es intermedio entre ambos. En función de la relación entre uno u otro estos abonos pueden dar soluciones a los diversos problemas de abonado, según la fase del cultivo y la problemática de intervención en el campo. En las zonas vulnerables deben usarse preferentemente abonos amoniacales o nítrico amoniacales.

  34. - Abonos Ureicos.-

    El producto fundamental es la urea. La forma ureica del nitrógeno no es por si misma asimilable por las plantas y debe ser previamente transformada, primero en nitrógeno amoniacal y después en nítrico para que pueda ser metabolizado por las plantas. El nitrógeno ureico tiene por ello una acción algo más retardada que el nitrógeno amoniacal. Es soluble en agua, y al no ser retenido por el complejo arcillo-húmico es muy móvil en el suelo.

  35. - Abonos de Liberación Lenta.-

    Este grupo comprende productos muy diversos que poseen un alto contenido en nitrógeno. Pueden destacar aquellos que tienen una baja solubilidad, como algunos polímeros de la urea, o bien los abonos granulados recubiertos con una película cuya permeabilidad se incrementa al ir degradándose en el suelo. También pertenecen a este grupo los que llevan adicionados inhibidores de la nitrificación que ralentizan la transformación del ión amonio a nitrato.

    En este grupo de abonos el aporte de nitrógeno se hace de forma más regular y continua por lo que se adaptan mejor al ritmo de absorción de las plantas y se reducen las pérdidas por lixiviación.

    En las Tablas I y II se relacionan los distintos abonos nitrogenados minerales y su elección en función del tipo de suelo.

  36. - Abonos Orgánicos.

    En los abonos con nitrógeno exclusivamente orgánico, este se encuentra normalmente en forma proteica y por ello la disponibilidad del nitrógeno para la nutrición de las plantas varía entre algunas semanas y algunos meses, dependiendo de la estructura proteica del abono. Esta disponibilidad pasa a través de una serie de transformaciones del nitrógeno proteico a amoniacal y después a nítrico, por ello, encuentran su mejor aplicación en el abonado de fondo y en cultivos de ciclo largo.

    Dentro de este apartado se agrupan una serie de productos de naturaleza orgánica, muy heterogéneos, que pueden utilizarse como fertilizantes o enmiendas del suelo, gran parte de ellos proviene de los residuos de los animales en granjas o explotaciones...

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