Decreto número 93/ 2004, de 24 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia número 60/ 2004, de 28 de Junio, reorganizó la Administración Regional afectando a la denominación, y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

A través de dicha disposición se creó una nueva Consejería a la que se asignaron competencias en materia de Medio Ambiente y en materia de Ordenación del Territorio y Costas, estableciéndose los Órganos Directivos de la misma mediante Decreto número 65/ 2004, de 2 de julio, (« Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 5 de julio).

No obstante, la necesidad de adecuar la denominación de los mismos a las funciones que realmente han de desempeñar, así como la conveniencia de que por su peculiar naturaleza, se desarrollen por la hasta entonces competente Consejería correspondiente, las actuaciones relativas al apoyo en la elaboración de la estrategia regional de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, aconsejan aprobar un nuevo Decreto que satisfaga ambas finalidades.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de septiembre de 2004, Dispongo

Artículo Primero

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente; coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/ 62/ CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1836/ 98, de 29 de junio y (CEE) 880/ 92, de 23 de marzo; asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas.

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