Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se modifica el plazo de Prórroga establecido en el Procedimiento para la contratación de Profesores Especialistas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 diciembre 2002 de Calidad de la Educación, en su artículo 32 recoge la figura del Profesor Especialista con la finalidad de incorporar al ámbito educativo de la formación profesional específica, de las enseñanzas en régimen especial y en determinadas materias optativas del bachillerato, a profesionales en una determinada área, vinculadas al ámbito laboral, a fin de que puedan aportar al alumnado sus conocimientos y experiencia en el marco del sistema educativo.

La Orden de 16 de mayo de 2001, por la que se regula el procedimiento de contratación de Profesores Especialistas, establece en su apartado cuarto.

4 que los contratos temporales de estos profesionales no podrán extenderse por tiempo superior a unaño y podrán prorrogarse hasta un máximo de tres años.

No obstante, en los ciclos formativos hay especialidades que requieren la selección de un profesorado cualificado en áreas o materias que tienen un perfil muy concreto, lo que supone que haya un escaso número de profesionales que reúnan las condiciones exigidas para impartir estas enseñanzas.

Esta situación, unida a la vigencia temporal de los contratos que como máximo tienen una duración de tres años, plantea problemas para dar coberturaa las enseñanzas ofertadas en determinados ciclos formativos y en enseñanzas de régimen especial, que se imparten en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, y que vienen determinados por la ausencia de personal docente para cubrir las plazas vacantes en estos ámbitos.

Por las razones expuestas, en el caso de los Profesores Especialistas que ya hubieran prestado sus servicios durante el plazo de tres años, se hace necesario ampliar...

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