Decreto n.º 17/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2014
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura, destacando aquellas materias que sean de especial interés para nuestra Región.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es consciente de la gran potencialidad del sector cultural y artístico de nuestra Región, de su capacidad para ser competitivos en el conjunto del país y de cara al exterior, de manera que se llegue a consolidar la oferta cultural de nuestro territorio y se configure como un elemento de apoyo fundamental a sectores claves vinculados al crecimiento económico tales como el turismo.

La creación, por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, organización instrumental especializada al servicio del desarrollo del tejido de las industrias culturales y artísticas, supone una mejora en la coordinación y estructuración de las políticas de promoción cultural que se llevan a cabo en el seno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciendo un uso de los recursos más eficaz y una implementación de las políticas de promoción cultural más racional y decidida.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículo 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de Marzo de 2014,

Dispongo

Artículo único Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, cuyo texto figura a continuación.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 18

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 28 de marzo de 2014.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.

Estatutos del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de La Región de Murcia

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante el Instituto) creado por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, se configura como una entidad pública empresarial, dependiente de la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que ajusta su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, de las reguladas en el artículo 39.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

  2. El Instituto estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de cultura, de la que constituye medio propio y servicio técnico, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. Las actividades del Instituto se regirán por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su ley de creación y en la legislación presupuestaria.

  2. Contra los actos dictados por los órganos directivos del Instituto, en el ejercicio de sus potestades administrativas, caben los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Fines y funciones.
  1. Corresponden al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno regional tal y como establece el artículo 46 apartado 2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

  2. Para el cumplimiento de los citados fines, al Instituto le corresponde las siguientes funciones:

  1. La promoción de los sectores de las industrias culturales y artísticas y el fomento del consumo cultural.

  2. La realización de estudios acciones formativas sobre el sector de la cultura y las artes y la difusión de información de interés para las organizaciones culturales, así como la puesta en marcha de los instrumentos para su seguimiento y control.

  3. El estudio y planificación de las inversiones en equipamientos culturales, procurando la vertebración territorial de la Región de Murcia en materia de infraestructuras culturales.

  4. La gestión del Auditorio y Centro de Congresos “Víctor Villegas”, del Centro Párraga y sus unidades y/o secciones, del Centro de Documentación y Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo (CENDEAC) y el sello editorial Tres Fronteras, las salas de exposiciones de Verónicas y Centro de Arte “La Conservera”, la Filmoteca Regional “Francisco Rabal”, los proyectos expositivos temporales y la gestión de espacios comerciales en museos y centros de arte.

  5. Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le asigne el Consejo de Gobierno o la Consejería competente en materia de cultura en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4 Potestades administrativas.

Para la consecución de dichos fines, el Instituto ejercerá las potestades administrativas contractual, subvencional, planificadora y convencional en materia de promoción cultural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

Artículo 5 Sede.

La sede del Instituto se encuentra en la ciudad de Murcia.

Capítulo II Artículos 6 a 10

Estructura Organizativa del Instituto

Artículo 6 Órganos directivos.
  1. Tal como establece el artículo 48 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, son órganos directivos del Instituto:

    1. El Consejo de Administración.

    2. La Presidencia.

    3. La Dirección General.

  2. Las potestades administrativas que estos estatutos atribuyen al Instituto para el cumplimiento de sus fines serán ejercidas por el Consejo de Administración, por la Presidencia y por la Dirección General, de conformidad con las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 7 Consejo de Administración.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, el Consejo de Administración del Instituto es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Entidad, bajo cuya dependencia estará...

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