Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en bachillerato para personas adultas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título I, Capítulo IX, a la educación de las personas adultas. Su artículo 67, punto 2, establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

El artículo 69.2 de la citada Ley recoge que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de los estudios de bachillerato organizada de acuerdo con sus características. Asimismo, el artículo 69.3 establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia de las enseñanzas postobligatorias con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Con el fin de adaptar la oferta del bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las administraciones educativas para dichas personas adultas, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referidos, respectivamente, a la promoción del alumnado y a la permanencia de un año más en el mismo curso.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas y en virtud a lo expuesto, atendiendo a las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Quinta del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia de las enseñanzas del bachillerato para personas adultas, y será de aplicación en todos los centros públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Evaluación.
  1. Para la evaluación de los alumnos que cursen las enseñanzas de bachillerato para personas adultas se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de...

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