Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 5 de mayo de 2014, relativa a la aprobación definitiva, a reserva de subsanación de deficiencias, de la Modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campos del Río, en el Paraje Cañada Luna. Expte. 378/06 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 5 de mayo de 2014 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de marzo de 2006 se suscribió un convenio urbanístico entre los propietarios del ámbito de la modificación y el Ayuntamiento de Campos del Río, que fue publicado en el BORM de 10 de mayo de 2006.

Segundo.- En sesión de la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2006, se acordó someter a información pública el avance de la Modificación. Los anuncios correspondientes se publicaron en los diarios La Verdad y La Opinión de 10 de mayo de 2006 y BORM de 16 de ese mismo mes y año.

Tercero.- El Ayuntamiento de Campos del Río, en sesión plenaria de 21 de julio de 2006, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterlo a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad correspondientes a los días 26 y 27 de julio de 2006, y BORM de 2 de agosto de ese mismo año, en sesión plenaria de 5 de diciembre de 2006, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el 29 de diciembre de 2006.

Cuarto.- La Comisión de Coordinación de Política Territorial, en sesión de 7 de febrero de 2008, dictaminó que, con anterioridad a su aprobación definitiva, debían subsanarse las siguientes deficiencias:

1. La delimitación de los sectores debe apoyarse en situaciones de planeamiento existente, sistemas generales o elementos naturales como establece el art.32 RPU para poder acreditar la constitución de una unidad geográfica y urbanística integrada.

2. Se han incluido en la delimitación del sector I terrenos clasificados como NU/SG (Sistema General) correspondientes al embalse de Los Rodeos, dándole el mismo tratamiento que al resto del ámbito. Se debe reservar esta superficie calificándola como Sistema General de acuerdo con el planeamiento vigente, teniendo en cuenta que las NNSS señalan que es una delimitación prevista por la Confederación Hidrográfica del Segura, estando las construcciones en su entorno y los usos sometidos a las determinaciones y autorizaciones correspondientes.

3. Se debe acreditar la suficiencia de los recursos hídricos necesarios para garantizar la viabilidad de la actuación, adecuando las redes a las nuevas demandas. Se deben establecer los criterios de cálculo que el plan parcial ha de cumplir para la planificación de las redes de infraestructuras del sector.

4. La asignación del aprovechamiento de referencia y la vinculación de sistemas generales, deben garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el art.102 LSRM, por lo que dicho aprovechamiento debe reajustarse a la baja teniendo en cuenta la necesidad de otros sistemas generales, como viario y equipamiento. Debe justificarse la asignación de un aprovechamiento de referencia distinto al del sector Campos de Murcia, ubicado en las proximidades.

5. La delimitación de las áreas de suelo urbanizable sectorizado para su desarrollo urbanístico exige que se vinculen o adscriban los sistemas generales necesarios para su ejecución, por lo que deberán concretarse también los equipamientos requeridos por el incremento de edificabilidad residencial derivado de esta modificación, como establecen los art.101.1.a y 149.2 TRLSRM, teniendo en cuenta las determinaciones que procedan del Estudio de Impacto Territorial y el informe de la D. G. de Ordenación del Territorio.

6. El Sistema General de Espacios Libres computable en el estándar legal deberá localizarse en zonas accesibles y de topografía adecuada a su destino como parques y jardines públicos.

7. Se debe mantener el sistema general viario previsto en las NNSS y que bordea el ámbito, manteniendo como mínimo la sección prevista en las NNSS vigentes, que se ha de superficiar y adscribir a los sectores. Se han de excluir del cómputo de suelo que genera aprovechamiento los terrenos de uso y dominio público, aunque queden integrados en la ordenación del ámbito como sistema general.

8. La clasificación AU/RH (apto para urbanizar/residencial habitual) no existe en las NNSS de Campos del Río. En coherencia con las NNSS vigentes, debería calificarse como AU/RS. En cualquier caso, se ha de redactar un apartado normativo que contenga todas las determinaciones que procedan, teniendo en cuenta la estructura normativa de las NNSS.

9. Se debe resolver la depuración de las aguas residuales y la canalización de las pluviales en base a lo que disponga la compañía que gestione estas infraestructuras, para lo que deberá aportar el correspondiente informe.

10. Los informes solicitados a las compañías suministradoras de agua potable y electricidad se limitan sólo al sector I, por lo que deberán ampliarse a todo el ámbito.

11. Se atenderán las determinaciones que procedan de los informes sectoriales solicitados...

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