Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 20 de julio de 2011, relativa a corrección de error material del PGMO de Molina de Segura, Estación de Servicio El Oasis. Expte. 121/10 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 20 de julio de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Molina de Segura fue aprobado mediante órdenes de 11 de julio de 2006, 27 de diciembre de 2006 y 17 de octubre de 2007.

SEGUNDO.- Con fecha de registro de entrada de 26 de junio de 2010 el Ayuntamiento remitió documento de corrección de error material de su PGMO aprobado en sesión plenaria de 31 de mayo de 2010.

TERCERO.- A la vista de dicha documentación y previo informe del Servicio de Urbanismo, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 23 de julio de 2010 que señalaba lo siguiente:

Se puede considerar error material en su primer apartado, calificación SP1 en lugar de SI1, pero no en la ampliación ya que en el momento de redacción del PGMO la gasolinera se correspondía con la delimitación que recogió el Plan General.

Debe acreditarse la disponibilidad de licencia de obras con anterioridad a la aprobación inicial del PGMO o acreditar la solicitud con anterioridad a la suspensión de licencias.

CUARTO.- Con objeto de subsanar las anteriores deficiencias, la mercantil interesada presento, con fecha 20 de junio de 2011, documentación relativa a las licencias obtenidas.

QUINTO.- A la vista de dicha documentación, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 18 de julio de 2011, informe que concluye con el siguiente tenor literal:

Analizada la nueva documentación remitida (R.E. 20/06/11) complementaria a la remitida por el Ayuntamiento solicitando la corrección de error material en el PGMO, consistente en asignar a la Estación de Servicio El Oasis la calificación de SP1 en función de su uso, en vez de SI1 que actualmente figura, así como extenderla a todo el conjunto de las instalaciones que se han incluido en el suelo urbanizable colindante ZI1-T1, se reiteran las conclusiones del anterior informe y deficiencias comunicadas según el oficio del Director General de 23/07/10.

Se puede considerar error material exclusivamente en la parcela “ámbito de Estación de Servicio el Oasis que en la ordenación del PGMO se califica como SI1” (suelo urbano) en lugar de SP1.

Las instalaciones complementarias, incluidas en el sector urbanizable, son posteriores a la aprobación inicial, no queda justificada la existencia de error material en relación con las mismas.

Debe remitirse la documentación, tanto los planos del planeamiento...

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