Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 3 de mayo de 2010, relativa a la modificación n.º 24 de las normas subsidiarias de planeamiento de La Unión, condado de Roche. Expte. 91/08 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 3 de mayo de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de La Unión, en sesión plenaria de 19 de junio de 2008, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el B.O.R.M. de 5 de julio de 2008 y en los diarios La Verdad y La Opinión de 10 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2008, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía 14 de octubre de 2008 (RE: 22/10/08).

Segundo.- Con fecha 13 de noviembre de 2008, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial de la Modificación y, asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2008, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de NN.SS., que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 21 de noviembre de 2008, y, oídos los anteriores informes acuerda que antes de su aprobación definitiva deben subsanarse las siguientes deficiencias:

1. La documentación debe resolver y garantizar las infraestructuras necesarias para el desarrollo del ámbito.

• Debe acreditarse la disponibilidad de recursos hídricos necesaria para satisfacer las nuevas demandas generadas.

• Deberá tenerse en cuenta la necesidad de ejecutar los depósitos indicados en el informe emitido por los Servicios Municipales.

• Deberá estudiarse la necesidad de ampliar la EDAR existente, tal y como señala el informe de CHS.

• Debe solicitarse informe a la compañía suministradora de energía eléctrica, indicar el punto de conexión, reflejar en los planos la línea aérea de alta tensión que atraviesa el ámbito y establecer la necesidad de que el planeamiento de desarrollo soterre o desvíe ésta de tal forma que no atraviese superficie edificable.

• Deben aportarse planos de información de las infraestructuras existentes.

• Deben aportarse planos de ordenación referidos a las infraestructuras, donde se reflejen los puntos de conexión previstos.

2. La delimitación del ámbito se deberá justificar y reajustar, en su caso, teniendo en cuenta los criterios del art. 32 RPU, en relación a la superficie entre el nuevo desarrollo que se propone y el Polígono Industrial Lo Bolarín, u otras al Sur de la carretera F-41. Igualmente se deberá ajustar a la línea límite de término municipal que se acredite en el informe solicitado al Servicio de Cartografía.

• La superficie correspondiente al dominio público de la carretera F-41 debe ser excluida de la computable a efectos de aprovechamiento.

• Debe aclararse la puntualización relativa a la inclusión de una porción de suelo urbano.

3. Se ha de realizar la reserva de Sistema General de Comunicaciones en relación con la carretera F-41, en coherencia con la sección prevista junto al Polígono El Bolarín (28 metros según la documentación obrante en esta D.G.). El informe emitido el 18/11/08 por la Dirección General de Carreteras exige además una franja de terreno de reserva calificada como sistema general viario. La documentación que se apruebe definitivamente deberá tener en cuenta las observaciones realizadas en este informe.

4. Se ha de formalizar un documento normativo donde se regulen todas las condiciones de planeamiento, urbanización y edificación aplicables al futuro desarrollo del ámbito.

• Debe establecerse la calificación del uso global como vivienda protegida, para quedar exento de la reserva mínima de aprovechamiento turístico.

• Debe incorporarse a la normativa la ficha del sector.

• Deberán incorporarse las exigencias que se deriven de todos los informes sectoriales.

• Debe hacerse referencia a la altura máxima recogida en el convenio.

• Deben establecerse en la normativa las condiciones que garanticen el cumplimiento de los límites señalados en estudio de tráfico aportado con la Memoria Ambiental y de los límites de ruido señalados en el Decreto 48/1998.

5. En relación con los equipamientos:

• La cuantía de la reserva de superficie con este fin en atención a lo señalado en el artículo 149.2 TRLSRM debe justificarse en el Estudio de Impacto Territorial y el informe correspondiente.

• Debe clarificarse la calificación de la Casa del Piñón como Sistema General de Equipamiento, en función de titularidad pública o privada, señalando la edificabilidad correspondiente.

6. El informe emitido por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales señala la existencia de un yacimiento catalogado dentro del ámbito. Debe aportarse a esta D.G. el plano al que se refiere este informe, delimitarse en los planos de la MNS y definirse en normativa las normas de protección que correspondan.

Debe completarse el EIT, conforme el informe emitido.

7. En relación con la documentación:

• Deben distinguirse de forma clara los planos de información de los de ordenación.

• El plano I-06 no refleja de forma clara la reserva del SGEL situado al Norte.

• Debe reflejarse en los planos la línea de alta tensión que atraviesa el ámbito.

• La documentación ha de estar visada por el colegio profesional correspondiente al técnico redactor competente. Toda la documentación ha de estar firmada.

• La cesión de dotaciones, a la que se refiere el apartado 7.3 no ha de ser condicionada.

• En la ficha creada para el nuevo sector, la superficie de espacios libres señalada con carácter orientativo es insuficiente si se refiere a espacios libres locales ( 10% del sector). Si se refiere al sistema general de espacios libres, debe señalarse en el apartado correspondiente.

8. Se han solicitado desde esta Dirección General informes a Confederación Hidrográfica del Segura, a la D.G. Regadíos y Desarrollo Rural, D.G. Infraestructuras de Turismo, D.G. Bellas Artes y Bienes Culturales, Dirección General del Medio Natural, D.G. Industria, Energía y Minas y al Servicio de Cartografía de esta Consejería. Se estará en lo que proceda a lo que éstos señalen

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Tercero.- A la vista del anterior dictamen, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, con fecha 25 de noviembre de 2008, dictó Orden por la que suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva de la presente modificación.

Cuarto.- Con fecha de registro de entrada de 2 de febrero de 2010 el Ayuntamiento remitió un texto refundido de la Modificación nº 24 de las NN.SS. de La Unión aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 28 de enero de 2010.

Quinto.- A la vista de dicho proyecto y de los informes del Servicio de Urbanismo de 16 de febrero de 2010 y del Servicio de Ordenación del Territorio de 29 de marzo de 2010, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 31 de marzo de 2010 que a continuación se transcribe:

Del Informe del Servicio de Urbanismo.

A la vista de la documentación...

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