Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 17 de abril de 2013, relativa a la aprobación definitiva de ámbitos suspendidos del PGMO de Santomera. Expte. 225/01 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de abril de 2013 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 7 de agosto de 2008, se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGMO de Santomera. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en dicha orden.

Las áreas que quedaron suspendidas fueron las siguientes:

- Áreas de suelo urbanizable sin sectorizar de suelo correspondiente a terrenos de regadío de trasvase situados por encima del canal de rambla salada (UR/NS/VV/CV), que debe clasificarse como suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano.

- El área urbanizable a poniente del Camino viejo de Fortuna (UR/NS/VV/VF), que debe clasificarse como suelo no urbanizable inadecuado, por formar parte inseparable del área de regadíos del trasvase y por tratarse de una posible reserva para la autovía de Yecla.

- El área de suelo urbanizable sin sectorizar MZ-22, en Matanzas, destinado a actividad industrial, a reserva del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación a las determinaciones de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de Suelo Industrial.

- Ámbitos de suelo urbanizable sin sectorizar MZ-20, y sectores del entorno de la pedanía de Matanzas, hasta que se justifique de una forma global y coherente su aprovechamiento o su calificación como urbanizable especial.

- El tramo de suelo urbano especial del Camino de la Aurora, entre los sectores MZ1 y MZ9, hasta justificar su clasificación.

- El sector UR/SS/AT/SM8, hasta que se justifique su delimitación y usos en relación a las alegaciones, así como la posibilidad de ampliación del cementerio.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Santomera, en sesión plenaria de 26 de febrero de 2009 acordó aprobar el documento n.º 1 de subsanación de deficiencias, y lo sometió a información pública de un mes mediante la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios La verdad y La Opinión de 4 de marzo de 2009 y BORM de 7 de ese mismo mes y año.

Posteriormente, y mediante acuerdo plenario de 27 de abril de 2009, aprobó el documento n.º 1 de subsanación de deficiencias con la incorporación de las alegaciones estimadas.

La anterior documentación fue remitida a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el 7 de mayo de 2009.

TERCERO.- A la vista de dicha documentación, y previo informe del servicio de urbanismo, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo con fecha 9 de octubre de 2009 en el que se ponían de manifiesto las siguientes deficiencias:

SISTEMAS GENERALES

Sistemas generales de espacios libres.

En atención a lo señalado en el último informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en relación con los hábitats en Rambla Salada, debe establecerse la obligación de que los “pies de taray” y las “palmeras datileras” presentes en el Sistema General de Espacios Libres de Rambla Salada sean respetados e integrados. Esta condición debe ser establecida en la ficha del sector SM-Golf (donde debe también establecerse como condicionante para los espacios libres locales sombreados en plano junto a la Rambla), del sector SM-6 y de los ámbitos sin sectorizar SM-9 y SC-3.

Sistemas generales de equipamientos.

Debe aclararse la titularidad y modo de ejecución del nuevo sistema general de equipamiento comunitario (SG/AD/EC/AM-1), ubicado al Sur de Santomera, entre el límite del T.M y el camino del Azarbe.

Sistemas generales de comunicaciones.

No se establece reserva para la futura autovía Yecla-Pinoso y su conexión con la A-7, debiendo tenerse en cuenta lo que determine al efecto la Dirección General de Transportes y Carreteras, estableciendo las medidas oportunas para hacerla viable, teniendo en cuenta los desarrollos proyectados en torno a la MU-414 de Abanilla. A este respecto debe preservarse de cualquier desarrollo los terrenos a poniente del camino viejo de Fortuna, hasta tanto se concrete el trazado de la referida autovía.

Sistemas generales de infraestructuras.

Debe completarse la justificación de las infraestructuras existentes y previstas, incluyendo el cálculo anualizado de la demanda hídrica de los nuevos desarrollos, tanto en suelo urbano como urbanizable sectorizado.

Debe justificarse la suficiencia de las instalaciones de depuración proyectada, teniendo en cuenta la totalidad de los ámbitos de nuevo desarrollo.

SUELO NO URBANIZABLE

Teniendo en cuenta lo señalado en el informe de la CCPT y de la D.G. de Regadíos, no se encuentra justificada la clasificación como suelo urbanizable sin sectorizar de suelo correspondiente a terrenos de regadío de trasvase situados por encima del canal de rambla salada (UR/NS/VV/CV), que debería clasificarse como suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano.

En el área de Matanzas, el ámbito de suelo urbanizable sin sectorizar MZ-22, destinado a actividad industrial puede tener justificación en las previsiones de las Directrices de Suelo Industrial, si así lo señala el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

En relación con el área urbanizable a poniente del Camino viejo de Fortuna (UR/NS/VV/VF) debe clasificarse como suelo no urbanizable inadecuado, por formar parte del área de regadíos del trasvase y por tratarse de una posible reserva para la autovía de Yecla.

La normativa de usos autorizables en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento debe ser coherente con los regulados en el SNU Inadecuado, donde se concretan los usos terciarios que son autorizables en cada subzona.

La delimitación de áreas de canteras y graveras deberá ajustarse a lo establecido por la Dirección General de Industria en relación con los derechos mineros reconocidos, sin perjuicio de que deba justificarse que no se produce impacto paisajístico y ambiental negativo.

SUELO URBANIZABLE.

Suelo urbanizable sectorizado.

En relación con la subsanación de las deficiencias referidas al Sector SM-Golf de la documentación remitida el 07.05.09 (Documento Febrero 2.009):

La modificación de la delimitación de los sistemas generales del sector SM-Golf ha de incorporarse a todos los planos donde éstos ser reflejan (MT.0, TM.0, TM.3, TM.5, SG.0, SG.0.2 y UR.0) y en los cuadros numéricos referidos a los Sistemas Generales de Espacios Libres.

Existe un error en la nueva ficha en la superficie media construida por vivienda reflejada en el apartado de “densidad orientativa de viviendas”; se señala tanto 112,50 m²c/viv como 100 m²c/viv.

Se aprecia error en los datos de las superficies; la diferencia entre la total y la del sector neto no coincide con la suma de SSGG (diferencia de 263 m²). El error parece encontrarse en la superficie neta del sector, que ha de ser 1.437.809 m² en vez de 1.437.546 m² (así se recoge además en la hoja de cálculo aportada en la página 27 de la documentación).

Suelo urbanizable con planeamiento incorporado.

La nueva ficha del sector H remitida el 07.05.09 (documento Febrero 2.009) incluye dos categorías dentro de la Ordenanza de la Zona Industrial llamadas Industrial Aislada e Industrial Especial. Estas ordenanzas no tienen correspondencia ni con las definidas en el PGMO para suelo urbano ni con las ordenanzas del Plan Parcial original y su modificación aprobada. Debe aclararse.

Suelo urbanizable sin sectorizar especial.

No se justifica el incremento de aprovechamiento de 0,23m²/m² hasta 0,40 m²/m del área de suelo urbanizable sin sectorizar MZ-20, que en alguno de los ámbitos podrían justificar plenamente la categoría de suelo urbanizable especial, al igual que los sectores del entorno de la pedanía de Matanzas lo que debe justificarse de una forma global y coherente.

SUELO URBANO

Debe justificarse la clasificación como urbano especial del tramo del Camino de la Aurora.

El régimen transitorio del suelo urbano especial debe establecer, además de los usos, las condiciones de edificación.

NORMATIVA

Debe clarificarse la normativa de usos en suelo no urbanizable para evitar contradicciones entre diferentes apartados, como la que se refiere a los parques fotovoltaicos, según se detalla en el informe técnico.

Art. 49.1 y otros. Condiciones del uso de espacios libres y zonas verdes.

Debe suprimirse la ubicación de los centros de transformación en los espacios libres, ya que supone una disminución su superficie no computada.

Art. 205.3. y otros. Resulta justificable la exención de la obligación de cumplimiento de parámetros para los alojamientos rurales en edificaciones tradicionales que se rehabiliten en coherencia con la recomendación dada desde la D.G. de Infraestructuras de Turismo, incluso para la edificabilidad, ya que se trata de rehabilitación de inmuebles.

Art. 217, art. 218.3 y art. 46. Es admisible la vivienda ligada a cualquier tipo de explotación, agropecuaria, ligada al entretenimiento de las obras públicas y de las infraestructuras y vivienda de guardería de complejos de equipamientos y servicios en el medio rural, no solo agrícola.

Art. 217 y 218. Con carácter general, para autorizaciones por interés público, ha de quedar justificada su ubicación y el respeto a los valores y criterios de delimitación señalados en el planeamiento.

Artículo 63.c. Debe justificarse el nuevo punto incorporado, referido a los espacios que no computan a efectos de edificabilidad, ya que no responde a las deficiencias señaladas ni es coherente con los criterios de medición de edificabilidad del artículo 64.8.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

El Programa de Actuación debe establecer los compromisos de las administraciones a las que se asignan las distintas actuaciones, o asumirlos de forma subsidiaria por el Ayuntamiento.

En algunas de las fichas de los sistemas generales vinculados al suelo urbano se han dejado sin especificar el ámbito al que se vinculan concretamente, según se especifica en el informe técnico.

ERRORES.

En relación con los SGEL; la superficie...

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