Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 7 de febrero de 2011, relativa a la iniciación del procedimiento de elaboración de la estrategia del paisaje de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 7 de febrero de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

El Convenio Europeo del Paisaje, elaborado en el seno del Consejo de Europa, y adoptado por los países miembros del mismo en Florencia el 20 de octubre de 2000, tiene como objetivo fundamental promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes europeos.

El Gobierno de España, con el impulso de los Ministerios de Medio Ambiente y Cultura, Comunidades Autónomas, Instituciones y expertos, ratificó este Convenio el 26 de noviembre de 2007, entrando en vigor el 1 de marzo de 2008.

El Convenio ofrece un nuevo y sólido marco para situar el paisaje en un primer plano de las políticas europeas en materia de Patrimonio Cultural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Respecto a otros Convenios anteriores –centrados exclusivamente en la protección del Patrimonio Cultural material o en la conservación de la naturaleza-, éste presenta algunas novedades relevantes. Los conceptos de Patrimonio Cultural y Natural por primera vez se fusionan en una visión integral de paisaje, que contempla tanto los aspectos naturales como los culturales. Además introduce la dimensión social del territorio y le otorga la consideración de elemento de bienestar, dando especial cobertura a la relación que se establece entre el ser humano y el medio que habita.

Reconociendo el principio de subsidiariedad y de autonomía local, el Convenio de Florencia insta a los estados signatarios a implicar a las administraciones locales y regionales en la definición y puesta en funcionamiento de políticas de paisaje, e identificación y calificación de los paisajes y también en la definición de objetivos de calidad paisajística. La entrada en vigor de estas medidas en los estados signatarios del Convenio ha provocado la necesidad de que las administraciones locales y regionales refuercen su compromiso institucional en materia de paisaje, realizando una adaptación progresiva pero sustancial desde un punto de vista técnico, administrativo y normativo.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida, en virtud del artículo 10.1.2. de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, actividad administrativa que, de acuerdo con el artículo 3.4. del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se orienta entre otras...

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