Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 26 de mayo de 2010 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva del programa de actuación urbanística del área VA-1 en Vista Alegre, término municipal de Cartagena. Expte. 78/07 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 26 de mayo de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Cartagena, mediante Decreto del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 1 de agosto de 2006, aprobó inicialmente el PAU de referencia y, después de someterlo a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diario El Faro, La Opinión correspondientes a los días 20 y 21 de marzo de 2007, y BORM de 29 de marzo de 2007, el Ayuntamiento en sesión plenaria de 31 de junio de 2007, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio registrado de entrada el 3 de octubre de 2007.

SEGUNDO.- Mediante oficio del Director General de Urbanismo de 6 de noviembre de 2007, se solicitaron informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de Canales del Taibilla, Dirección General de Infraestructuras de Turismo y Dirección General de Ordenación del Territorio, habiéndose recibido hasta la fecha los siguientes:

- Informe de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo de 23 de noviembre de 2007, que indica que se debe cumplir el artículo 43 de las Directrices y Plan de Ordenación de Litoral de la Región de Murcia (DPOL).

- Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2008, sobre la necesidad de cumplir el artículo 43 de las DPOL y la necesidad de justificar el cumplimiento de los artículo 5 del Decreto 98/2000, 12 del RD 1254/1999 y 52 de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial (DPOTSI).

- Informes de la Confederación Hidrográfica del Segura de 11 de febrero de 2008 y 23 de junio de 2009, el último de los cuales señala la posible afección por la escorrentía proveniente del barranco de Oyados y la necesidad de autorización de los accesos.

En relación con la demanda de recursos hídricos el citado informe transcribe otro de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que indaca lo siguiente:

  1. «Los recursos mínimos legalmente disponibles por el Organismo superan en el corto plazo a las necesidades previsibles.

  2. A partir de año 2010, dichos recursos disponibles pueden totalizar un volumen que supera en más de 100 Hm3 a la demanda actual, posibilitando el abastecimiento de una población adicional superior al millón de habitantes.

  3. La demanda total prevista para el Plan Parcial que nos ocupa, con los supuestos de ocupación estimados, es de 0,138 Hm3 a partir del año 2025».

    - Informe de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de 7 de febrero de 2008 que señala que debe respetarse la protección de la conducción existente y el terreno propiedad del organismo.

    TERCERO.- Sobre dicho expediente los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo emitieron, con fecha 26 de noviembre de 2007, informe que, por extenso, se omite su transcripción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, oído el anterior informe, en sesión de 27 de noviembre de 2007, acordó que, con anterioridad a su aprobación definitiva, deben subsanarse las siguientes deficiencias:

    1. «El Plan General incluye dentro del ámbito una superficie calificada como sistema general educativo, la correspondiente al Colegio Público Carthago. La asignación del aprovechamiento de referencia a esta superficie únicamente estará justificada a los efectos de su obtención, como señala el art. 102 TRLSRM. En caso de tratarse de superficie propiedad del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma, se debe excluir del cómputo a efectos de aprovechamiento. Los planos de ordenación deben además recoger esta superficie como Sistema General de Equipamiento.

    2. El ámbito se encuentra atravesado por una rambla, proponiendo la ordenación edificación residencial sobre la misma (a la vista de la cartografía dada en los planos). Se estará a lo que disponga el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Segura, excluyendo la superficie de dominio público que por ésta se delimite, en su caso.

    3. Las exigencias mínimas que se establecen en relación a las infraestructuras y servicios deben incorporarse con carácter normativo.

    4. Las determinaciones del PAU deben responder a las definidas en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Debe quedar claro por lo tanto que la ordenación que se refleja en los planos es orientativa, a excepción del trazado de los viales por los que discurrirá la conducción de abastecimiento. En cualquier caso, el planeamiento de desarrollo deberá cumplir con las determinaciones del TRLSRM y deberá tener en cuenta las edificaciones preexistentes.

    5. Deben aportarse planos de ordenación a escala 1/5.000 donde se señale el trazado de las redes generales que se prevean y, en su caso, la división en sectores.

    6. El coste correspondiente a la desviación de la conducción de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla debe contemplarse para la valoración económica de la actuación, o acreditar que es ésta quien se compromete a realizarla.

    7. El régimen transitorio señalado debe respetar el establecido por el artículo 6.1 del Plan General.

    8. Se aprecian en la documentación una serie de errores a subsanar:

      - La superficie del ámbito debe ser coherente en toda la documentación.

      - La superficie de equipamientos de cesión no coinciden los señalados en la página 13 y los del resto de la documentación.

      - En el apartado 5.3 se hace referencia a dos unidades que no tienen reflejo en el resto de la documentación.

    9. Debe aportarse Memoria Justificativa del cumplimiento de los condicionantes de los Anexos de la Orden de 12 de Noviembre de 2.007, en relación a la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental.

    10. Deberán recogerse, en lo que resulte procedente las determinaciones de los informes sectoriales solicitados a las Direcciones Generales de Infraestructuras de Turismo, Ordenación del Territorio, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Confederación Hidrográfica del Segura».

      CUARTO.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó, con fecha 17 de diciembre de 2007, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva al presente PAU.

      QUINTO.- Con fecha de registro de entrada de...

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