Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 22 de septiembre de 2010 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva del programa de actuación urbanística del área 05-01/03, en Puerto de Mazarrón. Expte. 21/06 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de septiembre de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Mazarrón, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de septiembre de 2005, aprueba inicialmente el PAU de referencia, y, después de someterlo a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el diario La Opinión y El Faro y BORM, correspondientes a los días 17 y 24 de noviembre de 2005 respectivamente, acordó, mediante acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2006, su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de la alcaldía registrado de entrada el 9 de octubre de 2006.

Segundo.- Sobre dicho expediente, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitieron, con fecha 19 de diciembre de 2006, informe que por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen se omite su transcripción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 16 de febrero de 2007 acuerda que, con anterioridad a su aprobación definitiva deben subsanarse las siguientes deficiencias:

1. Se debe resolver desde el propio PAU la viabilidad de las conexiones de la red viaria, ya que la calle exterior al sector que se propone como penetración a la actuación no acredita sus disponibilidad para permitir la comunicación con una pendiente accesible.

2. Se debe garantizar la viabilidad del trazado de la red de abastecimiento de agua potable que, en la propuesta, atraviesa terrenos de dominio privado y la preceptiva autorización para cruzar la Rambla de los Lorentes.

3. Se deberán incorporar a la normativa, y a los diversos apartados del documento, las exigencias que señalen los organismos consultados en los aspectos de su competencia. En particular debe establecerse la reserva de aprovechamiento para usos turísticos establecida en las Directrices de Ordenación del Litoral.

4. Las determinaciones gráficas deberán referirse a la documentación gráfica del planeamiento general vigente, ajustando el límite del sector al perímetro de suelo urbano fijado en el PGOU.

Deberá tenerse en cuenta lo que disponga el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental en relación con la aplicación de la Ley 9/2006 de Evaluación de Planes y Programas

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Tercero.- De conformidad con el anterior dictamen, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con fecha 28 de junio de 2005, dictó Orden de suspensión del otorgamiento de aprobación definitiva al citado PAU.

Cuarto.- La Dirección General de Cultura, con fecha 14 de febrero de 2007, emite informe estableciendo una serie de medidas correctoras a la aprobación del PAU. Igualmente, la Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha 13 de febrero de 2007, emite informe señalando una serie de deficiencias a subsanar.

Asimismo, con fecha 24 de abril de 2009, la Confederación Hidrográfica del Segura emitió informe en el que indicaba que se había procedido al deslinde definitivo del cauce de la rambla de Los Lorentes, y respecto de la disponibilidad de recursos hídricos expresa textualmente:

a) A lo largo de este año los recursos mínimos legalmente disponibles por el Organismo superan en el corto plazo a las necesidades previsibles.

b) A partir del año 2010, dichos recursos disponibles pueden totalizar un volumen que supera en más de 100 Hm3 a la demanda actual, posibilitando el abastecimiento de una población adicional superior al millón de habitantes.

c) La demanda total prevista para el Plan Parcial que nos ocupa, con los supuestos de ocupación estimados, es de 0,080 Hm3 a partir del año 2025

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Quinto.- El Ayuntamiento de Mazarrón, en subsanación de la anterior Orden y mediante oficio de alcaldía de 14 de octubre de 2009 (RE: 26/10/09) remite proyecto de subsanación aprobado en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2009.

Sexto.- A la vista de dicha documentación, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió, con fecha 6 de noviembre de 2009, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación y que fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante oficio del titular de la citada Dirección General de fecha 16 de noviembre de 2009:

1. En relación con las afecciones del cauce de la Rambla de Los Lorentes, el Estudio de Inundabilidad (donde se proyecta una modificación del límite de Protección de Cauces de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia) se encuentra pendiente de la subsanación de deficiencias solicitada por el Servicio de Ordenación del Territorio.

2. Al tratarse de un supuesto del Anexo I de la Orden de 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico (BORM 14/11/07), se ha de aportar memoria justificativa (visada y diligenciada) del cumplimiento de las condiciones de los Anexos II y III de la mencionada Orden

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Séptimo.- El Ayuntamiento de Mazarrón, mediante oficio de alcaldía de 14 de enero de 2010 (RE: 27/1/10), remitió documento de justificación sobre los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica del PAU 05-01/03, aprobado en sesión plenaria de 22 de diciembre de 2009.

Octavo.- Con fecha de registro de entrada de 15 de abril de 2010, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitió informe en el que se indicaba que debía justificarse lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Costas.

Noveno.- A la vista de la anterior documentación y del informe del Servicio de Urbanismo de 26 de abril de 2010, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 28 de abril de 2010 en el que se...

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