Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 23 de marzo de 2012, relativa a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanística “Villa Isabel”, de Águilas. Expte. 255/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 23 de marzo de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 9 de marzo de 2006, se suspendió el otorgamiento de la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanística de referencia hasta tanto se subsanaran las deficiencias apuntadas por la Comisión de Coordinación de Política Territorial recogidas en su antecedente tercero, y que se transcriben a continuación:

  1. Se ha de ajustar el PAU en su límite Este teniendo en cuenta la delimitación del colindante PAU “Nueva Águilas”.

  2. En el plano de zonificación Básica se debe grafiar la línea de servidumbre de protección de la carretera.

  3. En relación con la mención efectuada en memoria a los usos para la reserva de suelo de equipamiento público local, se debe indicar que han de ser los que se definen en el art. 106 f de la LSRM.

  4. Se ha de aportar informe de la compañía suministradora del abastecimiento y saneamiento que señale la capacidad de las redes existentes para acoger el nuevo desarrollo, así como las necesidades de refuerzo y condicionantes de la propuesta especificando la situación de los puntos de entronque.

  5. Se han de recoger las determinaciones que procedan de los informes solicitados a otros Organismos: Dirección General de Infraestructuras de Turismo y a la Confederación Hidrográfica del Segura.

Segundo.- Con fecha de 7 de agosto de 2006 se registra de entrada en esta Consejería oficio del Ayuntamiento por el que remite informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, relativos a la dotación de agua potable para el Programa de Actuación Urbanística “Villa Isabel”, según el cual: ….. tras verificar los recursos existentes en la actualidad, manifiesta que:

- Existe dotación actualmente para suministrar agua ara el desarrollo de las primeras fases de la urbanización.

- La implantación de usos residenciales quedará condicionada a la dotación que en primera instancia suministrará la Mancomunidad de Canales del Taibilla y de la obtenida mediante convenio que se suscribirá entre el Ayuntamiento de Águilas y la Entidad Pública del Agua.

Tercero.- Con fecha 3 de octubre de 2006 y al número 64061 se registra oficio de la Confederación Hidrográfica del Segura - Comisaría de Aguas, que, respecto del punto “e” del informe transcrito en el antecedente primero, dice lo que a continuación se transcribe:

….2. En relación con las nuevas demandas de recursos hídricos generadas por la ampliación o nueva creación de actividades derivadas del desarrollo urbanístico previsto, hay que tener en cuenta que la demanda global para abastecimiento a poblaciones en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura excede a las asignaciones previstas para este uso, lo que genera un importante déficit. Por tanto, en las circunstancias actuales, y hasta que no se generen nuevos recursos procedentes de la desalación de agua marina de acuerdo con las previsiones, a corto plazo, del Programa A.G.U.A. no existen recursos hídricos suficientes par satisfacer dichas nuevas demandas.

En caso de que se prevean otra/s fuentes de abastecimiento distinta/s del sistema de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender las nuevas demandas generadas estará sujeta tanto a la existencia de derechos inscritos en el Registro de Aguas, como a la posibilidad de hacer efectivos dichos derechos en función del estado de explotación del sistema hídrico afectado.

En el caso de que los derechos vigentes estén adscritos a otros usos, será necesario obtener previamente la autorización correspondiente al cambio de uso.

Cuarto.- Mediante oficio de 9 de octubre de 2006, se da traslado al Ayuntamiento del anterior informe, que, mediante el suyo de 19 de junio de 2007, contesta remitiendo informe del Ingeniero Municipal, del anterior día 16 de mayo de ese mismo año, que, en lo que interesa, se transcribe a continuación:

….tras verificar los recursos existentes en la actualidad, informamos:

- Existe dotación actualmente para suministrar agua para el desarrollo de la urbanización.

- La implantación de usos residenciales quedará condicionada a la dotación que en primera instancia suministrará la Mancomunidad de Canales del Taibilla y de la obtenida mediante Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Águilas y la Entidad Pública del Agua.

Quinto.- Mediante oficio de 24 de octubre de 2008, registrado de entrada en esta Consejería el siguiente día 29 del mismo mes y año, el Ayuntamiento remite “Estudio de Inundabilidad en Cuencas Afluentes de la Rambla de Las Culebras, T.M. de Águilas”, y, por otro de 12 de junio de 2010, remite un “refundido” del PAU de referencia, en el que se pretende la subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden de 9 de marzo de 2006. A la vista del cual, se le comunica, mediante oficio de la Dirección General de Territorio y Vivienda del siguiente día 22 del mismo mes y año, que “el Texto Refundido aportado, ha de ser ratificado previamente por acuerdo del Pleno Municipal, y, una vez diligenciado, remitido a esta Consejería para su Aprobación Definitiva”.

Sexto.- Con fecha 19 de mayo de 2010, la Confederación Hidrográfica del Segura remite al Ayuntamiento de Águilas informe, que, en lo que interesa, se transcribe a continuación:

1.- A la vista de la documentación remitida, se concluye que el ramblizo denominado “Cauce Centro” es cauce de dominio privado.

Sin embargo, esta Confederación Hidrográfica considera que la ordenación del sector debe tener en cuenta el régimen de corrientes de ese cauce y el resto de cauces afectados y las características de sus zonas inundables. Todo ello teniendo en cuenta que por tratarse de cauces privados carecen de zona de policía y por tanto este organismo de cuenca no tiene competencias para imponer limitaciones o condiciones, más que las previstas por el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. La documentación referente a la cuantificación de los recursos hídricos necesarios para satisfacer las demandas previstas por el sector es incompleta. Los resultados de los cálculos de la evolución de la demanda recogerán en un tabla resumen similar a la que se detalla a continuación:

Evolución de la dotación hídrica
Nº de viviendas Consumo diario (l/día) Consumo anual (m3/año)
1er año desarrollo
2.º año desarrollo
………….
Último año desarrollo

A este respecto, se recuerda que según lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, el informe de esta Confederación Hidrográfica se debe pronunciar expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas de recursos hídricos derivadas de los actos o planes de las Comunidades autónomas o de las entidades locales, por lo que no es suficiente la acreditación efectuada sobre este aspecto por los Servicios Técnicos Municipales de ese Ayuntamiento. Además, dado que prevé que los recursos procedan de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, será necesario informe previo de este Organismo, como encargado del abastecimiento de agua potable en red primaria (alta), a solicitud de esta Confederación Hidrográfica.

3. En caso de vertido de aguas pluviales a dominio público hidráulico, se requerirá autorización previa de Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Séptimo.- Con fecha 8 de julio de 2010, se registra de entrada en esta Consejería oficio de alcaldía del anterior día 2 del mismo mes y año, por el que el Ayuntamiento de Águilas remite dos informes emitidos por el Ingeniero Municipal, ambos con fecha 29 de junio de 2010, transcribiéndose a continuación el primero de ellos:

A la vista del expediente y de informe de la Confederación Hidrográfica del Segura con fecha 19/05/2010 y registro de salida con fecha 20/05/2010 nº 007296, el Ingeniero Municipal informa:

En relación al punto primero de dicho informe se concluye por CHS que el ramblizo denominado “Cauce Centro” es un cauce de dominio privado, sin perjuicio de su consideración en cuanto al régimen de corrientes de este y resto de cauces afectados y las características de sus zonas inundables a la ordenación del sector, por lo que estos S.T. que procede su traslado a la D.G. de Ordenación del Territorio para su incorporación al correspondiente trámite relativo al estudio de inundabilidad.

En cuanto al punto segundo de dicho informe concerniente a la cuantificación de los recursos hídricos necesarios para satisfacer la demanda prevista por el sector, nos remitimos a informe específico de estos S.T. con fecha 29/06/2010, en base al convenio suscrito entre el Ente Público del Agua y este Ayuntamiento.

El punto tercero supedita el vertido de las aguas pluviales a dominio público (tambla de las culebras) a la previa autorización de CHS, lo cual deberá tenerse en consideración en la futura ordenación/proyecto de obras de urbanización.

Por todo ello, estos S.T. proponen su traslado al Órgano competente de la CARM (Ordenación del Territorio/Planificación) para su evaluación y tramitación

En el segundo, después de hacer referencia a los 347.995 m3/año que figuran en el anexo I de la Memoria del Programa de Actuación Urbanística como necesidades de agua potable para el consumo de la población total prevista en la urbanización correspondiente, y de ajustar dichas necesidades a 158.416,36 m3/año al amparo de lo...

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