Decreto n.º 81/2011, de 20 de mayo, de concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de Educación Especial destinada a actuaciones que favorezcan las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros, así como los apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978, en su artículo 49, encomienda a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que deberá prestar la atención especializada que requieren y amparar para el disfrute de los derechos que, en su título I, reconoce a todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

La precitada Ley, en su artículo 72, expone que para alcanzar los fines señalados anteriormente, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Conforme a lo establecido en el Decreto 359/2009, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Los Centros Específicos de Educación Especial de la Región de Murcia se han ido configurando progresivamente como Centros de Recursos con el fin de potenciar la colaboración de los centros de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos del sector en el que estén situados y para que la experiencia acumulada por los profesionales y los materiales existentes en los Centros de Educación Especial, puedan ser conocidos y utilizados para la atención de alumnos con necesidades especiales, escolarizados en los centros ordinarios.

La regulación del funcionamiento de los centros de recursos se establece en la Orden de 25 de septiembre de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, y define a los centros de recursos como servicios educativos de la Consejería de Educación y Cultura que colaboran con los centros docentes para que la tarea del profesorado se adecue a las necesidades educativas del alumnado, siendo los objetivos fundamentales apoyar la labor docente desarrollada en centros educativos, favorecer el intercambio de experiencias educativas y establecer vínculos con otros servicios e instituciones.

Por otra parte, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad e igualdad de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene como objeto regular las condiciones básicas que garanticen...

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