Decreto número 8/ 2003, de 14 de febrero, por el que se regulan determinadas operaciones financieras de las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, regula en su articulo 56 determinadas operaciones financieras que realicen las Cajas de Ahorros que tienen su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con los vocales de sus Consejos de Administración, así como con las personas vinculadas a éstos últimos, estableciendo la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, en su artículo 64, el mencionado texto legal hace extensivas a los miembros de la Comisión de Control las mismas limitaciones establecidas para los vocales del Consejo de Administración, entre las que cabe entender las referidas a la concesión de operaciones financieras.

Es objeto del presente Decreto desarrollar los citados preceptos de la Ley 3/ 1998, estableciendo unas normas de procedimiento ágiles y eficaces para la tramitación de las mencionadas autorizaciones, regulando al mismo tiempo el deber que tienen las Cajas de Ahorros de remitir información periódica sobre tales operaciones, todo ello con la finalidad de hacer compatible tanto el control y seguimiento que por mandato legal corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda sobre tales operaciones, como la necesaria agilidad que debe presidir la gestión crediticia de estas entidades.

La liberalización del sistema financiero español, y, en concreto, del régimen de inversiones de las Cajas de Ahorros, que supuso la desaparición de los coeficientes obligatorios de fondos públicos y de inversión, así como la supresión del sistema de regionalización y computabilidad de inversiones, mediante la derogación de la primitiva legislación estatal sobre la materia, ha dejado vacía de contenido la reglamentación autonómica de ejecución de la misma, por lo que, mediante el presente Decreto se procede a derogar expresamente lo dispuesto en el articulo quinto del Decreto 87/ 1983, de 22 de Noviembre, por el que se regulaban competencias de esta Comunidad Autónoma sobre Cajas de Ahorros.

Por su parte, la Disposición final primera de la mencionada Ley 3/ 1998, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2003, DISPONGO CAPÍTULO I Disposición General

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II Operaciones financieras de las Cajas con los vocales de sus Consejos de Administración, miembros de sus Comisiones de Control y personas vinculadas Artículos 2 a 8
Artículo 2 Autorización previa de operaciones de riesgo.
  1. Los vocales de los Consejos de Administración y miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorros, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva sin que exista acuerdo del Consejo de Administración y autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos.

  2. Esta...

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