Decreto n.º 397/2009, de 20 de noviembre, de concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Fortuna para el desarrollo de un proyecto de orientación y apoyo a las familias de personas con discapacidad con gran dependencia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en Título I de nuestra Constitución. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía de para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como para la prevención de la discapacidad. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En la actualidad, el sujeto beneficiario de la subvención objeto del Decreto que nos ocupa viene realizando actividades de servicio ocupacional en el centro ocupacional sito en Avenida Juan Carlos I n.º 10, Fortuna, desarrollando, por lo tanto, actividades propias de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Así como, en cumplimiento del artículo 24 de la misma, en cuanto a las competencias que la Ley 3/2003 atribuye a los ayuntamientos como ya hizo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de prestación de servicios sociales.

El principal objetivo de las actividades proyectadas consiste en mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad con gran dependencia y de sus familias, favoreciendo el conocimiento y utilización de los recursos y servicios que su situación demande, así como, colaborando con los servicios sanitarios, educativos y sociales en la detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de posibles usuarios.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la relevancia social de las citadas actividades, así como la experiencia y acreditación que el sujeto perceptor de la subvención ostenta, se entiende que existen razones de interés público y social para su concesión ya que el desarrollo del proyecto a subvencionar supone una clara mejora de la calidad de vida, tanto de las personas discapacitadas con gran dependencia, como de sus familias. Por todo ello, se propone la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Fortuna, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre (B.O.R.M. nº 214, 16 de septiembre de 2009), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en materia de asistencia y bienestar social y de promoción e...

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