Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las bases y se convocan para el año 2010, subvenciones a fundaciones y asociaciones destinadas a financiar programas de ayuda para enfermos crónicos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 18.16, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras actuaciones, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a ésta, en su artículo 11.1, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 como uno de los principios informadores de las actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concepción integral de la salud.

El Decreto 327/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo, establece que la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, es el órgano que ejercerá las competencias de dirección y coordinación en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional.

En la sociedad actual, extremadamente compleja, se hace necesario responder a las necesidades que los rápidos cambios sociales introducen en su seno. La ayuda de familiares, vecinos o amigos a los enfermos que padecen enfermedades crónicas se ve hoy enormemente dificultada por las condiciones de vida de una población mayoritariamente trabajadora y por las mayores distancias que origina el entramado urbano de las actuales ciudades.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando, con su trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

La Consejería de Sanidad y Consumo pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estas Fundaciones y Asociaciones, contribuyendo al desarrollo de sus actividades a través de la financiación de programas destinados a la atención de enfermos crónicos y regulando los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Con este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, se han previsto dotaciones que permiten la concesión de este tipo de ayudas. Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es conseguir mejorar la situación de las personas que padezcan una enfermedad crónica, así como la de los familiares que tienen que atenderlos, y teniendo en cuenta que tales ayudas financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad, conforme al artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Al objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de la misma, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento de las bases por las que ha de regirse su solicitud y concesión, a Fundaciones y Asociaciones que desarrollen en la Región de Murcia, durante el año 2010, programas de ayuda a enfermos crónicos.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Fundaciones y Asociaciones que desarrollen programas de ayuda a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

    2. Disponer de domicilio social en la Región de Murcia.

    3. Tener como fines institucionales expresos, recogidos en sus Estatutos, la realización de actividades de ayuda a enfermos crónicos.

    4. Haber justificado suficientemente las subvenciones concedidas con anterioridad, para este mismo objeto, por la Consejería de Sanidad y Consumo.

    5. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      La acreditación de estos requisitos se realizará (de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.1 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor. (Anexo V) No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento para recabar de oficio dichos certificados, en cuyo caso deberá aportarlos el propio solicitante.

    7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, y deberá ser presentado por el solicitante.

    8. Los beneficiarios deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante el órgano concedente, según modelo adjunto como ANEXO IV y conforme al artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las Federaciones podrán solicitar la subvención regulada en la presente Orden en cuanto actúen en nombre propio, y no tendrán la consideración de entidad colaboradora de la Administración concedente.

Artículo 3 Créditos presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 18.04.00.411B.482.05 proyecto de gasto número 30731, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, por un importe total de doscientos veinticuatro mil setecientos euros (224.700,00 €).

Dicho importe podrá incrementarse en la cuantía de cinco mil euros (5.000 €) según establece el artículo 58.2.a.4.º del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Dicha aplicación de una cuantía adicional a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria, sin perjuicio...

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