Decreto n.º 191/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al ganador del Primer Premio del Concurso “Imagina una Empresa Diferente” en la convocatoria del curso 2011/2012 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco debe garantizarse la adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de los trabajadores

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo en su artículo 40,f) señala como uno de los objetivos de la Formación Profesional del sistema educativo “Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.”

El autoempleo y el espíritu emprendedor son valores en alza en nuestra sociedad. El fomento de estos valores se percibe en las líneas de actuación en materia de empleo y formación tanto a nivel nacional como regional, y especialmente en la actual coyuntura económica.

En este marco y dentro del Programa FPEmprende, desarrollado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se convocaron los premios IMAGINA UNA EMPRESA DIFERENTE, cuya resolución tuvo lugar mediante acta del jurado de fecha 19 de abril de 2012.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El carácter singular de la subvención deriva de que los beneficiarios derivan de una convocatoria ya resuelta, por lo que la concesión directa es justificada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

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