Decreto n.º 137/2012, de 9 de noviembre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de las consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga general convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Vistos los preavisos de fecha 2 de noviembre de 2012 de convocatoria de huelga general efectuada por las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO e INTERSINDICAL prevista para el día 14 de noviembre de 2012, se hace necesario dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

El artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril), reconoce a los empleados públicos “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.

Considerando que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de la Región de Murcia, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas efectuado una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga. Teniendo en cuanta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indica, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos:

  1. En el ámbito de la administración general y servicios están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios informáticos y de mantenimiento esenciales, acceso a las dependencias administrativas que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, así como el funcionamiento de unidades administrativas para aquellas actuaciones de los ciudadanos sometidas a plazos cuyo incumplimiento pudiera conllevar pérdida o perjuicios graves de derecho o intereses de terceras personas.

  2. En el ámbito de los servicios sociales los servicios mínimos que se establecen están destinados fundamentalmente a garantizar la asistencia y atención a las necesidades de las personas mayores y discapacitados especialmente a aquellas con dificultades para valerse de forma autónoma, así como a personas residentes en centros del IMAS.

  3. En el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de quienes no secunden la huelga.

Ponderando la extensión, duración y demás circunstancias concurrentes en la convocatoria realizada por las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con los criterios mencionados. los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han respetado el consenso alcanzado con la representación de los trabajadores en convocatorias anteriores, siendo sustancialmente los mismos que los establecidos en el Decreto Regional 127/2010, de 4 de junio, para la huelga convocada en la Administración Pública el día 8 de junio de 2010, que fueron fijados por acuerdo mayoritario con las Organizaciones Sindicales presentes en el Comité de Huelga, y en el ámbito educativo coinciden con los establecidos en el Decreto n.º 67/2012, de 18 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada el día 22 de mayo de 2012 que fueron fijados por acuerdo unánime con el Comité de Huelga.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 7 de noviembre de 2012, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2012,

Dispongo

Artículo 1

La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2
  1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

  2. Los Secretarios Generales de las Consejerías, el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y Directores o Gerentes de Organismos Autónomos, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 14 de noviembre de 2012, en la Administración Pública Regional o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.

Artículo 3

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy...

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