Decreto n.º 127/2010, de 4 de junio, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Habiéndose convocado una huelga general para el día 8 de junio de 2010, se hace necesario establecer los servicios mínimos esenciales que garanticen los derechos de todos los ciudadanos.

El artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13 de abril), reconoce a los Empleados Públicos “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional, ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

Los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, procurando ajustar los servicios administrativos al número imprescindible de empleados públicos necesarios para garantizar el ejercicio de dichos derechos, así como para garantizar la propia necesidad organizativa de la Administración Regional, dado que a través de ésta se satisfacen de manera inmediata intereses generales esenciales y ponderando la extensión, duración y demás circunstancias concurrentes en la convocatoria realizada por las Organizaciones Sindicales.

Para el establecimiento de los servicios recogidos en el presente Decreto, además de las circunstancias descritas en el apartado anterior se han tomado como base los servicios mínimos establecidos en los Decretos Regionales 23/2003 y 101/2006, teniendo en cuenta la existencia de nuevos servicios, así como el incremento de usuarios. Se ha prestado especial atención a los servicios asistenciales y educativos, y a determinados colectivos como educación infantil y primaria, discapacitados y personas mayores dadas sus características y por necesitar una especial protección.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y previa negociación y acuerdo con el Comité de Huelga el día 2 de junio de 2010, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2010.

Dispongo

Artículo 1

La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2
  1. -La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

  2. -Los Secretarios Generales de las Consejerías, Director General de Recursos Humanos de Educación y Directores o Gerentes de Organismos Autónomos, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 8 de junio de 2010, en la Administración Pública Regional, o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.

Artículo 3

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 56.c.14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 4 de junio de 2010.

El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García.

ANEXO

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Secretaría General: 19 puestos de trabajo (en turnos de mañana y tarde).

Dirección de los Servicios Jurídicos: 3 puestos de trabajo.

Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior: 3 puestos de trabajo.

Dirección General de Empleo Público: 4 puestos de trabajo.

Dirección...

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