Decreto N.º 22/ 2003, de 28 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Con fecha 17 de febrero de 2003, la Organización Sindical Sindicato Independiente de Docentes Interinos, ha presentado preaviso de convocatoria de una huelga para el día 4 de abril de 2003, entre el personal de la enseñanza pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.

Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

Los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido acordados con el Comité de Huelga con fecha 11 de marzo de 2003 para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, procurando...

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